jueves, 24 de septiembre de 2015

China, la propiedad intelectual e industrial

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Los derechos de Propiedad Intelectual en China se empiezan a proteger desde 1979, pero no es hasta su entrada en la OMC en 2001 cuando comienza a notarse un proceso de adaptación de la legislación china a los estándares internacionales en esta materia.

No obstante, el mayor problema en este país viene no de la mano de su normativa, sino por la implementación de su legislación y por estar entre los países con más permisividad respecto a la piratería.


A pesar de todo lo anterior, debido a las políticas gubernamentales para el fomento de la protección de los derechos intelectuales, China ha detectado un importante aumento de registro de estos DPI, aunque ello también puede ser consecuencia de la advertencia que vienen haciendo las Oficinas Económicas y Comerciales en China sobre la importancia de primero proteger y luego promover, ya que se han dado múltiples casos de empresarios que descubren que su propio distribuidor en China, a título personal, registra y adquiere los derechos exclusivos para comercializar el producto en China, ya que a pesar de la evolución de la normativa en materia de defensa de la propiedad intelectual e industrial en la República China, la protección que ofrece a los titulares de estos derechos deja mucho que desear en comparación con otros países como por ejemplo, Japón o Estados Unidos, puesto que una de las grandes vulnerabilidades es que, pese a ser parte China de la mayoría de Acuerdos y Convenios Internacionales para la defensa de los DPI, no reconoce validez jurídica a los derechos registrados en otros países, ni siquiera aquéllos que gocen de prestigio internacional, por lo que para gozar de plena protección, los titulares de estos derechos deben inscribir su Derecho en las oficinas Chinas.

Esta falta de reconocimiento iría en contra de la disposición comprendida en el Acuerdo de Aspectos Comerciales Relacionados con los Derechos de Protección Intelectual (TRIPS en sus siglas en inglés), según la cual, las oficinas de marca de os países miembros deben rechazar de oficio las solicitudes de registro de marcas internacionalmente reconocidas. China es signataria de este Acuerdo, pero sigue sin aplicar esta disposición, lo cual resultaría incongruente si tenemos en cuenta que en el año 2008/2009 China lanzó la Estrategia Nacional sobre la protección de los DIP

A su vez, China también es miembro de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) y se ha adherido a los siguientes Acuerdos:
  • Convención de Berna (relativa a la Protección de trabajos artísticos y literarios.
  • Acuerdo sobre los Aspectos Comerciales Relacionados con los Derechos de Propiedad Intelectual (TRIPS)
  • Convenio de París
  • Acuerdo de Madrid
De otra parte, la principal legislación china relativa a esta materia versa sobre los siguientes pilares:
  • Ley de Marcas
  • Ley de Derechos de Autor
  • Ley de Patentes
El principio básico que rige la protección de la propiedad intelectual en China es el conocido como “First to file” (El primero que registre), desplegando efectos desde el momento en que se inicia el proceso para inscribir un derecho.

En relación al régimen internacional, conviene hacer referencia al Convenio de París, por el que los signatarios acordaban reconocer la fecha de solicitud de registro de una marca en Europa, siempre que presente a su vez la solicitud en el Oficina china correspondiente en el plazo de 6 meses a partir del registro de la marca en el país europeo.

Por otro lado, en el Acuerdo de Madrid, se acuerda la posibilidad de realizar un registro simultáneo en los países miembros del acuerdo mediante una única solicitud, y como en los casos anteriores, pese a formar parte del Acuerdo la República China, exige la designación de dicho país para que, una vez la autoridad competente compruebe que la solicitud es acorde a la legislación china, acepte la solicitud y considere registrado el Derecho también en el país.

Las Oficinas Económicas y Comerciales en China también alerta de la necesidad o conveniencia de registrar la marca o el derecho de que se trate tanto en la versión original como traducida con los caracteres chinos, pues de lo contrario también quedarían expuestos los titulares del derecho a posibles vulneraciones.

Por tanto, respecto a patentes y marcas se entiende fundamental registrar la innovación, incluso en el caso de que la comercialización del producto en China aun no esté prevista, pues se han detectado múltiples incidencias en este sentido, ya que las patentes y marcas europeas no tienen ninguna protección en China, ofreciéndose necesario para una plena protección el registro o la inscripción antes de que la innovación se haya divulgado o publicitado.

Otro punto controvertido en este ámbito es la plataforma de Internet, que se presenta como una oportunidad perfecta para infringir esta clase de derechos, ya que los perjudicados se ven disuadidos de reivindicar su derecho tanto administrativamente, debido a la insignificancia de las sanciones; como judicialmente, puesto que les supondría un largo y costoso proceso que no vendría a satisfacer plenamente su pretensión.

Por ello, desde la perspectiva internacional lo que se viene advirtiendo a los propietarios de los DPI es que realicen un “registro de nombres defensivo”, es decir, lo que se recomienda es que las empresas no solo promocionen su negocio usando nombres de dominio, sino que también protejan sus DPI mediante la inscripción de dichos nombres de dominio.