miércoles, 14 de octubre de 2015

La PCT: Propiedad intelectual más allá de la frontera

Somos expertos en la tramitación y defensa de PCTs. En Evolutiza Abogados & Asesores Tributarios sentimos pasión por las ideas. Te contamos un poco sobre el tema:
El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (Patent Cooperation Treaty: PCT) es un Tratado multilateral, en vigor desde 1978, y es administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Los Estados partes del Tratado constituyen una Unión para cooperar a la presentación, búsqueda y examen de las solicitudes de patentes.

El PCT facilita la tramitación de las solicitudes para la protección de las invenciones cuando dicha protección es deseada en varios países, estableciendo un sistema por el que la presentación de una solicitud única produce los mismos efectos que si dicha solicitud hubiera sido presentada en cada uno de los países deseados y designados por el interesado.

No se trata de un procedimiento de concesión de patentes ni sustituye a las concesiones nacionales, sino que es un sistema de unificación de la tramitación previa a la concesión, que sustituye a la tramitación país por país y abarata costes.

Contempla el Tratado una oficina receptora de la solicitud internacional que examina los aspectos formales de la documentación y la remite a la Oficina Internacional de la Organización (OMPI) y a la Administración encargada de la Búsqueda Internacional (ISA) para el correspondiente informe sobre las anterioridades que afecten a la solicitud.
A la vista del informe, el solicitante podrá continuar la tramitación en las oficinas nacionales de cada Estado designado en la solicitud (oficina designada).

El 16 de agosto de 1989 se produce la adhesión de España al Tratado de Cooperación cuyas disposiciones entran en vigor el 16 de noviembre del mismo año y, desde esta fecha, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) viene funcionando como oficina receptora de solicitudes internacionales PCT en relación con solicitantes españoles o residentes en España.

Al mismo tiempo, desde esa fecha, España puede ser designada en las solicitudes internacionales PCT que se presenten en cualquier Estado miembro del Tratado con el fin de obtener una patente nacional.

Asimismo, la Oficina Española de Patentes y Marcas ha sido designada por la Asamblea de la Unión PCT, como Administración de Búsqueda Internacional (ISA), y con tal finalidad fue suscrito un acuerdo entre la OMPI y la OEPM, habiendo iniciado sus actuaciones en 1995. 

Vamos a señalar las fases del PCT:
Para la tramitación del PCT se establecen unos determinadas fases. El procedimiento PCT consta de dos fases fundamentales:

  • La fase internacional, que se lleva a cabo ante la Oficina receptora, la Oficina Internacional (OMPI) y la Administración encargada de la búsqueda internacional y del examen preliminar internacional.
  • La fase nacional, que tiene lugar ante las oficinas designadas.

Una vez recibida la solicitud internacional, la Oficina receptora otorga una fecha de presentación y comprueba si la solicitud cumple con los requisitos del Tratado y su Reglamento. Tras ello remite el original a la Oficina Internacional y la copia de búsqueda a la Administración de búsqueda Internacional.

La Administración de búsqueda realiza un informe, llamado de "búsqueda internacional" que tiene por objeto descubrir qué documentos existentes en el estado de la técnica -acervo de conocimientos científicos y técnicos hechos accesibles al público por cualquier medio hasta la fecha de la solicitud- pudieran ser relevantes para determinar la novedad y actividad inventiva de la invención objeto de solicitud internacional.

La Administración de Búsqueda Internacional (ABI), junto con el informe de búsqueda, deberá elaborar una opinión preliminar y no vinculante sobre si la invención es nueva, implica una actividad inventiva y es aplicable industrialmente. Dicha opinión se denominará "opinión de la búsqueda internacional", quedando regulada en la nueva Regla 43bis. La opinión escrita se realiza al mismo tiempo que la búsqueda internacional propiamente dicha, y es comunicada al solicitante y a la Oficina Internacional.

Estas dos fases constituyen el denominado capítulo I del PCT.


El capítulo II consiste en un examen preliminar internacional que se elabora por las oficinas autorizadas a petición del solicitante. Este examen establece si la invención reivindicada es nueva, tiene actividad inventiva y es susceptible de aplicación industrial. Todavía no es posible para los nacionales y residentes en España acogerse a este Capítulo II, por lo que un nacional español sólo puede acogerse al capítulo I  del PCT.