viernes, 29 de abril de 2016

Implicaciones Jurídicas - Marcas y logotipos (II)

En Evolutiza Abogados & Asesores Tributaros estamos especializados en defender y gestionar marcas, patentes, propiedad intelectual e industrial. Por todo ello vamos a continuar abordando el área de las implicaciones jurídicas referentes a marcas y logotipos, desde su definición y registro, hasta posible problemas que se pueden encontrar en dicho ámbito.


Comencemos hoy definiendo que es una falsificación y en qué consiste. Además de como actuar en dichos casos.


Una falsificación consiste en la incorporación o reproducción de los elementos esenciales que componen una marca, un diseño o una patente, cuya existencia es evidentemente conocida por el infractor, sin el consentimiento de su titular, en los productos o servicios protegidos por las distintas modalidades de Propiedad Industrial (PI) de forma idéntica o de una forma que no pueda diferenciarse de la original, para la comercialización de los mismos.

Con carácter general, la vulneración de los derechos de Propiedad Industrial comprende aquellos actos ilícitos que suponen tanto la fabricación, comercialización, el ofrecimiento y/o puesta en el comercio, así como la importación y exportación de los productos o servicios objeto de falsificación.

En otras ocasiones se puede estar incurriendo en dicha vulneración por desconocimiento del infractor, por lo que hay que tener en cuenta los posibles conflictos entre nombres de dominio y marcas, y como actuar ante ellos.

El registro de nombres de dominio se rige por su propia legislación nacional e internacional (en función del tipo de dominio) y no es competencia de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Los conflictos que entre ambas modalidades pudieran surgir deben dirimirse ante Organismos Internacionales de Arbitraje o ante los Tribunales.

Normalmente se toman los siguientes criterios como clave para resolución de los conflictos:

A) Marca o nombre comercial prioritario en el tiempo.

El titular registral puede iniciar acciones ante los Tribunales de Justicia frente al que haya adoptado posteriormente ese mismo nombre u otro confundible como denominación social para actividades mercantiles iguales o similares, solicitando, entre otras medidas, el cese por parte de la sociedad demandada en la utilización de ese distintivo y la modificación de su denominación social. 

Además los órganos registrales competentes para el otorgamiento o verificación de denominaciones de personas jurídicas denegarán el nombre o razón social solicitado si coincidiera o pudiera originar confusión con una marca o nombre comercial notorios o renombrados en los términos que resultan de la Ley de Marcas, salvo autorización del titular de la marca o nombre comercial (Disposición adicional decimocuarta de la Ley de Marcas).


B) Denominación social anterior. 

Una entidad que tenga debidamente inscrita su denominación social podrá oponerse en vía administrativa frente a toda pretensión por parte de un tercero de inscripción de su denominación social como marca o como nombre comercial si concurren los requisitos establecidos en el art. 9.1.d. de la Ley de Marcas e igualmente podrá acudir a los Tribunales de Justicia para solicitar la nulidad de dicha inscripción.