lunes, 4 de abril de 2016

Nuevas matizaciones a la indemnización por despido improcedente

La disposición transitoria 5ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, supuso una serie de controversias, que se verían matizadas por STS de 29 septiembre de 2014, no suponían un panorama diáfano a la hora de calcular la cuantía de las indemnizaciones por despido.

Es por ello que el Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse en sentencia del 18 de febrero de 2016, tratando de asentar las bases definitivas (esperemos) en relación al cálculo de la indemnización, por lo que desde Evolutiza Abogados & Asesores Tributarios queremos 
resumir las acotaciones realizadas por la sentencia.


En primer lugar, debemos tener en cuenta que la disposición transitoria a la que hemos hecho referencia es únicamente aplicable a los contratos celebrados con anterioridad al 12 de febrero de 2012, que tomaremos como fecha de referencia (para contratos celebrados con posterioridad el cálculo de la indemnización es claro: 33 días de salario por año trabajado con un tope de 24 mensualidades.

Si nos hallamos ante el caso de calcular una indemnización anterior, la cuantía no podrá ser superior a 720 días de salario, con una excepción, y es que se sobrepase este límite sólo con la indemnización correspondiente a antes de la fecha de referencia. En estos casos, el límite pasaría a ser 42 mensualidades. Por el contrario, si el tope de 720 no se ha sobrepasado con el cómputo anterior a la fecha de referencia, no podrá en ningún caso superarse al añadir el cómputo posterior.

Por último, hemos de añadir que el cálculo de los dos periodos es autónomo, y se realiza tomando en cuenta los años de servicio (se prorratean por meses los periodos de tiempo inferiores al año. De esta forma, se pueden dar hasta cuatro casos que tratamos de ver a continuación:

CASO A: relación de trabajo comenzada y acabada antes del 12 de febrero de 2012.
Indemnización: 45 días de salario por año trabajado con un límite de 42 mensualidades.

CASO B: relación laboral que se inicia con posterioridad al 12 de febrero de 2012.
Indemnización: 33 días de salario por año trabajado con un límite de 24 mensualidades.

CASO C: relación de trabajo previa a 12 de febrero de 2012 y acabada después del mismo, que acumula 720 días de indemnización antes de la fecha de referencia.
Indemnización previa a 12/02/2012 (45 días salario/año trabajado) + Indemnización posterior a 12/02/2012 (33 días salario/año trabajado). Límite: 42 mensualidades.

CASO D: relación laboral previa a 12 de febrero de 2012 y acabada después del mismo, que no acumula 720 días de indemnización antes de la fecha de referencia.
Indemnización previa a 12/02/2012 (45 días salario/año trabajado) + Indemnización posterior a 12/02/2012 (33 días salario/año trabajado). Límite: 720 días.


Esperamos por tanto que el Tribunal Supremo mantenga las posiciones y no se creen más controversia, siendo preciso recordar que a día de hoy no existe una jurisprudencia aún consolidada en este ámbito.