miércoles, 31 de agosto de 2016

¿Qué es la cesión de trabajadores?¿Cuándo es ilegal?

La cesión de trabajadores se produce cuando una empresa pone a disposición de otra a sus trabajadores, para que desarrollen la actividad de esta, situación regulada y prohibida por el Estatuto de los Trabajadores (ET) en sus artículos 42 y siguientes. ¿Significa esto que ningún trabajador de otra empresa puede colaborar en la actividad de otra entidad?



La respuesta es que no. El mayor problema surge a la hora de diferenciar la cesión de trabajadores de la contrata o subcontrata entre empresas, que sí se encuentra permitidas, caso en el que una empresa contrata a otra para llevar a cabo una parte de su actividad (ejemplo: área comercial).

La jurisprudencia se ha preocupado de determinar algunos aspectos que pueden suponer la existencia de cesión ilegal de trabajadores, aunque los criterios a seguir principalmente son quién obtiene los beneficios del trabajo desarrollado por el trabajador, y quién ejerce el poder de dirección sobre el mismo.

La cesión de trabajadores se puede producir tanto entre dos empresas reales, ambas con estructura organizativa y patrimonio propio (en estos casos no interviene la organización ni dirección de la empresa cedente) o entre una empresa real y otra ficticia, cuyo cometido es únicamente la contratación de empleados para cederlos. Esto es, el empresario real, quien incorpora la utilidad patrimonial del trabajador y ejerce el poder de dirección aparece sustituido en el contrato por un empresario formal.

De esta manera, cobra especial importancia determinar bien las subcontrataciones realizadas, a fin de que no pueda entenderse en caso alguno que estamos ante una cesión ilegal de trabajadores. En estos casos, el trabajador puede optar por integrarse de manera fija en la empresa cedente (si no es ficticia) o en la cesionaria. Eso sí, si una vez realizada tal elección, existiese un despido y el mismo se calificara de improcedente, la opción entre la readmisión o la indemnización recae sobre el empresario.

Por último, existen una serie de casos en los que la cesión de trabajadores sí está permitida, tratándose de casos excepcionales:

Cesión de trabajadores por parte de las empresas de trabajo temporal debidamente              acreditadas por la autoridad laboral.

- Trabajadores portuarios, sujetos a relación laboral especial, ya que la Sociedad Anónima      de Gestión de Servicios Portuarios (SAGEP), puede destinarlos a prestar servicios                laborales a favor de empresas usuarias titulares de licencias de servicios portuarios.

- Las cooperativas agrarias pueden ceder sus trabajadores a las explotaciones agrícolas de   sus socios (Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que modifica la Ley            27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

- Trabajadores discapacitados en empresas ordinarias contratados mediante una relación      laboral especial por centros especiales de empleo. 


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