viernes, 16 de octubre de 2015

Soy autónomo. ¿Qué pasa con mi jubilación?

No cabe duda que una de las preocupaciones de cualquier trabajador es la pensión con la que podrá contar llegada la hora de jubilarse. En el caso de los trabajadores autónomos esta cuestión ha de tenerse más en cuenta aún, ya que por lo general, los autónomos tienden a cotizar lo mínimo para ahorrar gastos, lo que puede suponer un déficit de ingresos una vez se jubile. Un estudio de la OPA de agosto de 2014 resulta ilustrador en este aspecto, determinando que la diferencia media en la pensión de un autónomo y de un trabajador por cuenta ajena una vez jubilado es de 465 euros mensuales. Resulta por tanto realmente importante para los autónomos conocer su situación y la regulación acerca de la jubilación, regulación que trataremos de desgranar a continuación.


Tras las reformas en materia de regulación, en el presente 2015 la edad de jubilación para un autónomo es de 65 años y 3 meses, cifra que aumentará paulatinamente hasta los 67 años en 2027. Además de ello, se puede optar, a partir de los 63 años, por la jubilación anticipada voluntaria, siempre y cuando se cuente con, al menos, 35 años cotizados.

En relación al periodo mínimo de cotización para acceder a una pensión, en este 2015 está establecido en 18 años, que irá aumentando a razón de un año, hasta que en el año 2022 se llegue al máximo de 25 años de cotización como mínimo para tener acceso a una pensión. Al menos 2 de estos años de cotización deberán estar incluidos en los últimos 15 años transcurridos.

Por lo que respecta a la  cuantía, como comentábamos, la misma dependerá tanto del número de años cotizados, como de la cuantía de estas cotizaciones, tratándose de un cálculo no exento de complicaciones. La escala en base a la que se efectuará el cálculo evolucionará desde el 50% de la base reguladora a los 15 años hasta el 100% de la base reguladora a los 37 años con una estructura totalmente regular.

Una práctica habitual hasta ahora era aumentar las cotizaciones, siempre que el negocio lo permitiera, a partir de los 48 años, habida cuenta de que los 15 últimos años de cotización se tendrían en cuenta para el cálculo de la pensión. Sin embargo, los últimos cambios legislativos hacen necesario que incrementar la cotización hasta los 500 o 600 euros aproximadamente a partir de los 42 años, con el objetivo de alcanzar la pensión máxima, con el requisito adicional de haber cotizado 30 años de manera ininterrumpida.

Los cambios de las últimas reformas introdujeron la idea del “pensionista activo”, que no es otra cosa que la posibilidad de compatibilizar el desarrollo de una actividad por cuenta propia con el cobro del 50% de la pensión de jubilación. Esta opción no está disponible en casos de jubilaciones anticipadas o bonificaciones por trabajos penosos o tóxicos. En cualquier caso, se desarrolle o no actividad, percibir una pensión no es obstáculo para ser titular de un negocio.


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