En Evolutiza Abogados & Asesores Tributarios nos preocupamos por ti, incluso en el mundo online. En el presente artículo hablaremos de
las redes sociales y sus contactos con jurisprudencia. Las redes sociales son formas de interacción social definidas como un intercambio dinámico entre personas, grupos e instituciones en contextos de complejidad. Consisten en un sistema abierto y en construcción permanente que involucra a conjuntos que se identifican en las mismas necesidades y problemáticas y que se organizan para potenciar sus recursos.
Las redes sociales actualmente se dividen
en dos tipos: analógicas o redes sociales off-line (son aquellas en las
que las relaciones sociales se desarrollan sin mediación de sistemas
electrónicos); digitales o redes sociales on-line (son aquellas que tienen su
origen y se desarrollan a través de medios electrónicos).
Para realizar una relación jurídica
entre la empresa titular del sitio web y el usuario, antes de todo hay que “firmar”
un contrato por adhesión.
Los contratos por adhesión son aquellos
en los cuales el contenido contractual ha sido determinado con prelación, por
uno solo de los contratantes, al que se deberá adherir el co-contratante que
desee formalizar la relación jurídica obligatoria.
En este orden, la
naturaleza jurídica del contrato que rige la relación, llamados comunmente
“Términos de Uso” (Terms of Service), “Términos y condiciones”, Políticas de
Privacidad (Privacy Policy), es la de un contrato por adhesión.
Las redes sociales
tienen sus problemáticas jurídicas como la protección de los derechos al honor, a
la propia imagen, intimidad y privacidad de los usuarios; protección de datos
de carácter personal; protección de los consumidores; protección de la
propiedad intelectual e industrial; protección de menores e incapaces;
protección de los trabajadores.
La
protección de los derechos al honor, a la imagen y a la privacidad e
intimidad se regula por La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección
civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen.
El honor es
la propia personalidad entendida como la suma de cualidades físicas, morales,
jurídicas, sociales y profesionales, valiosas para la comunidad, atribuibles a
las personas.
La injuria y la calumnia son dos actividades
difamatorias. Los usuarios que realicen actividades difamatorias
mediante la utilización de las redes sociales online pueden ser pasible de
este tipo de delitos.
La imagen es la figura, la fisonomía que la persona
tiene, como individuo único e irrepetible. El derecho subjetivo a la
propia imagen es el que la persona tiene de impedir la obtención, adaptación,
reproducción y publicación de su propia figura por terceros, sin su
consentimiento.
El derecho a la propia imagen atribuye al individuo
la capacidad de ejercer un control sobre la captación, grabación, uso y
difusión de su imagen entendida como representación gráfica de la figura
humana, y también de su voz. El derecho a la propia imagen no sólo atiende a
los aspectos más concretos y definitorios del mismo, la facultad de consentir
en la captación o difusión de imágenes que reproduzcan la figura humana, sino
también a la información que éstas revelan y a su directa relación con las
intromisiones en la vida privada.
El derecho a la intimidad tiene por objeto la protección de la esfera más íntima de la persona y se encuentra estrechamente ligado a la protección de la dignidad del individuo. Es el derecho que tiene toda persona humana a que sea respetada su vida privada y familiar, el derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en la zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia. Se trata de hechos de menos gravedad y que solamente afectan a valores morales de la vida doméstica o de la debida cortesía que impone entre los hombres la convivencia en el seno de la sociedad.
Protección de datos personales se regula por La Ley Orgánica 15/1999,de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
La ley protege los datos personales en bases de datos ya
sean de acceso público o privadas destinadas a publicar informes.
Las redes sociales generalistas o de ocio cuentan
con un nivel de riesgo superior al de las redes sociales profesionales, dado
que los usuarios exponen no sólo sus datos de contacto o información
profesional (formación, experiencia laboral), sino que se pueden exponer de
manera pública las vivencias, gustos, ideología y experiencias del usuario, lo
que conlleva que el número de datos de carácter personal puestos a disposición
del público es mayor que en las redes sociales de tipo profesional. Asimismo,
se tratan datos especialmente protegidos, lo que supone un mayor nivel de
riesgo para la protección de dichos datos personales y, por ende, del ámbito de
la privacidad e intimidad de los usuarios.
Propiedad Intelectual en las redes sociales se regula por La Ley de Propiedad Intelectual
Desde el punto de
vista de los posibles riesgos que se pueden producir contra la protección de la
propiedad intelectual en Internet, en general, y en los servicios de redes
sociales y plataformas colaborativas, en particular, deben diferenciarse dos
situaciones en origen:
- De un lado, se ven afectados los contenidos que son titularidad de terceros y que el usuario decide publicar dentro de la red social sin autorización de los titulares del derecho de propiedad intelectual.
En estos supuestos
el usuario se encuentra violando derechos de autor, y en consecuencia deberá
responder por los daños y perjuicios.
- De otro lado, las implicaciones jurídicas sobre las obras que sean titularidad de los propios usuarios y que éstos deciden compartir o hacer públicas a través de estas redes y plataformas.
Una problemática
que se presenta en relación a este punto, es cuando los usuarios deciden dar de
baja su suscripción o “cuenta” a la red social, siendo que en ese caso se debería
dejar de difundir y publicar los contenidos de su autoría.
La problemática
jurídica que presentan las redes sociales es amplia y extensa.
Actualmente si bien
adolecemos de normativas legales específicas que regulen ciertos aspectos de
esta problemática, nuestro país presenta en la actualidad un plexo normativo
que puede dar solución a las distintas situaciones y conflictos de intereses
que se irán planteando.