Desde Evolutiza
Abogados & Asesores Tributarios queremos explicarte
las medidas que debes tomar para evitar la doble imposición fiscal si decides
invertir en el extranjero. ¡Nuestros abogados
son especialistas en el tema!
Hoy en día, las empresas españolas tienden a expandirse hacia el extranjero y esto supone un cambio a nivel fiscal para que la internacionalización de estas empresas no suponga un factor negativo en su competitividad.
La ley sobre el Impuesto de Sociedades pretende diferenciar en función de la forma en que
desembarque la empresa en el extranjero. Esto puede producirse a través de una
sociedad filial, de un establecimiento permanente o utilizando una unidad de
tenencia de valores extranjeros residente en España.
- Sociedades Filiales
Las rentas que proceden de las sociedades
filiales y a las que se le aplican la deducción por la doble
imposición son de dos tipos:
- Dividendos
A través de este método, las rentas del extranjero
se integran en la base imponible y después se deduce de la cuota íntegra el
impuesto extranjero. El único límite es la cantidad que corresponda pagar en
España.
- Plusvalías
Este método integra la renta extranjera en la base
imponible española y después permite la deducción del 100% de la cuota íntegra
que corresponde a dicha base imponible
- Exención integral
Este método se crea con posterioridad y engloba la
deducción tanto de los dividendos como de las plusvalías. Aquí, las rentas
extranjeras sólo tributan por los impuestos extranjeros que puede ser superior
o inferior al español.
- Establecimientos permanentes
En este tipo de establecimientos existen tres formas
de deducir la doble imposición, que son:
- Método de imputación limitada
Las rentas que se reciben se integran en la base
imponible del impuesto español para después deducir de la cuota íntegra el
impuesto pagado en el extranjero, con el límite del importe que corresponde
pagar en España.
- Método de exención
Este método por el contrario, opta por integrar en
la base imponible del impuesto español, la renta que se genera en el
establecimiento permanente y después permite la deducción del 100% de la cuota
íntegra que corresponde a la base imponible.
- Método de exención integral
Este método coincide con el mencionado cuando
hablamos de las plusvalías. Las rentas generadas en el establecimiento
permanente en el extranjero, no se integran en la base imponible del impuesto
español. De esta forma queda garantizado que las rentas de los establecimientos
permanentes sólo tributan en el país donde se encuentran.
- Entidades de tenencia de valores extranjeros
El régimen fiscal de entidades de tenencia de
valores extranjeros se regula a partir de la Ley 43/1995.
La norma que rige en la actualidad es la Ley
6/2000 que señala que para aplicar la deducción de la
doble imposición interna respecto de las plusvalías, el receptor de éstas debe
cumplir una serie de requisitos que se contienen en el artículo 28 de dicha
ley.