viernes, 20 de noviembre de 2015

Novel food (II): Novedades en la tramitación

Como ya adelantamos desde Evolutiza Abogados & Asesores Tributarios, los trámites para actualizar la normativa relativa a la novel food o nuevos alimentos siguen adelante a nivel Europeo, y todo indica que en el próximo año 2016 quedará actualizada una normativa de 1997 que no responde a las exigencias actuales derivadas de los procesos tecnológicos y los cambios en la población.


El pasado 28 de noviembre el Parlamento Europeo dio continuidad a los cambios que ya expusimos en la anterior publicación, y el Comité de representantes permanentes del Consejo Europeo hizo lo propio el 11 de noviembre, pero, ¿qué llama la atención de estos últimos procedimientos?

En primer lugar, se da luz verde a la gestión de las solicitudes a cargo de un órgano central europeo, que recibe el nombre de Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). Ello posibilitará acabar con la dispersión nacional existente, con lo que los nuevos alimentos se incorporarán de manera más rápida y eficaz al mercado europeo. Si hablamos de tiempo, se quiere reducir los trámites burocráticos a la mitad, esperando que el periodo para legalizar la novel food llegue a una media de 18 meses, en comparación a los 3 años que se necesitan actualmente.

Además, podrán presentarse autorizaciones genéricas, que posibilitarán que una vez añadido a las listas de la UE, cualquier empresa pueda comercializar los productos, siendo esta otra vía de agilización, evitando solicitudes paralelas y beneficiando a la pequeña y mediana empresa, que no tendrán que iniciar por si mismas los trámites. Actualmente los nuevos alimentos se autorizaban de manera nacional y únicamente para el solicitante.  

Otra de las novedades, la que suscita más expectación, son las nuevas categorías de alimentos que serán aceptadas, entre las que encontramos: insectos, ciertas clases de hongos o productos elaborados con nuevas técnicas surgidas de manera posterior a la normativa existente. En cualquier caso siempre que cumplan los requisitos indispensables, como haber sido consumidos por una parte significativa de la población de un tercer país al menos durante 25 años.

Por tanto, el nuevo reglamento deberá ser adoptado por el Consejo de manera definitiva, y una vez sea publicado en el DOUE, entrará en vigor en un plazo de 20 días.