Como ya adelantamos desde Evolutiza Abogados & Asesores
Tributarios, los trámites para actualizar la normativa relativa a la novel
food o nuevos alimentos siguen adelante a nivel Europeo, y todo indica
que en el próximo año 2016 quedará actualizada una normativa de 1997 que no
responde a las exigencias actuales derivadas de los procesos tecnológicos y los
cambios en la población.
El pasado 28 de noviembre el Parlamento Europeo
dio continuidad a los cambios que ya expusimos en la anterior publicación, y el
Comité de representantes permanentes del Consejo Europeo hizo lo propio el 11
de noviembre, pero, ¿qué llama la atención de estos últimos procedimientos?
En primer lugar, se da luz verde a la gestión de
las solicitudes a cargo de un órgano central europeo, que recibe el nombre de Autoridad
Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). Ello posibilitará acabar con la
dispersión nacional existente, con lo que los nuevos alimentos se incorporarán
de manera más rápida y eficaz al mercado europeo. Si hablamos de tiempo, se
quiere reducir los trámites burocráticos a la mitad, esperando que el periodo
para legalizar la novel food llegue a una media de 18 meses, en comparación a los
3 años que se necesitan actualmente.
Además, podrán presentarse autorizaciones genéricas, que posibilitarán que una vez añadido a
las listas de la UE ,
cualquier empresa pueda comercializar los productos, siendo esta otra vía de
agilización, evitando solicitudes paralelas y beneficiando a la pequeña y
mediana empresa, que no tendrán que iniciar por si mismas los trámites.
Actualmente los nuevos alimentos se autorizaban de manera nacional y únicamente
para el solicitante.
Otra de las novedades, la que suscita más
expectación, son las nuevas categorías
de alimentos que serán aceptadas, entre las que encontramos: insectos, ciertas
clases de hongos o productos elaborados con nuevas técnicas surgidas de manera
posterior a la normativa existente. En cualquier caso siempre que cumplan los
requisitos indispensables, como haber sido consumidos por una parte
significativa de la población de un tercer país al menos durante 25 años.
Por tanto, el nuevo reglamento deberá ser
adoptado por el Consejo de manera definitiva, y una vez sea publicado en el DOUE,
entrará en vigor en un plazo de 20 días.