miércoles, 4 de mayo de 2016

El Tribunal Supremo condena al Estado a indemnizar a los inversores fotovoltaicos perjudicados por el Real Decreto-Ley 1/2012

Evolutiza Abogados & Asesores Tributarios consigue las primeras y únicas sentencias hasta la fecha por las que los promotores fotovoltaicos deben ser indemnizados con los gastos de las promociones y las costas de los procedimientos.



El pasado 29 de abril de 2016 el Tribunal Supremo comunicó diversas sentencias resolviendo los recursos planteados por Evolutiza Abogados & Asesores Tributarios en defensa de los intereses de inversores y promotores fotovoltaicos.

En las referidas sentencias el Tribunal Supremo condena al Estado a indemnizar a los inversores y promotores fotovoltaicos por los gastos y costes soportados en las promociones  y proyectos fotovoltaicos que no pudieron llegar a beneficiarse de las primas e incentivos recogidos en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica al suspenderse, mediante el Real Decreto Ley 1/2012 los procedimientos de pre-asignación de retribución y suprimirse los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.

Las sentencias además condenan a la Administración al pago de las costas causadas en los procedimientos.

Los procedimientos han sido representados por la letrada Lourdes Álvarez Laube, directora del área de energía renovable, y dirigidos por Antonio Cuenca Molina, socio director de la firma en infraestructura y energía. 

Historia del caso

En el año 2012, tras la publicación del Real Decreto Ley 1/2012 el despacho Evolutiza Abogados & Asesores Tributarios llevó a cabo diversas reclamaciones patrimoniales a la Administración por los gastos y costes en los que habían incurrido promotores e inversores fotovoltaicos que no pudieron ver materializados sus proyectos.

El Consejo de Ministros acordó desestimar las reclamaciones en fecha 25 de abril de 2014.

El despacho inició entonces los trámites del recurso ante el Tribunal Supremo al cual se opuso la Administración a través del Abogado del Estado.

El planteamiento esgrimido por el despacho fue la petición de responsabilidad de la Administración en base a los arts. 139 y siguientes de la Ley 30/1992 en base a los cuales «Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos», entendiendo que en esta línea, el Real Decreto 1578/2008 creó unas sólidas expectativas para los titulares de las instalaciones de que obtendrían la inscripción en el Registro de preasignación y la consiguiente retribución de su energía, que se vio frustrada por el Real Decreto Ley 1/2012.

La Administración demandada a través de la Abogacía del Estado negó la existencia de perjuicio indemnizable por considerar, sustancialmente, que no cabía hablar de antijuridicidad del daño a la vista del evidente riesgo regulatorio de la tecnología fotovoltaica y la potestad reglamentaria de la Administración.

El Tribunal Supremo, a través de sus sentencias ha determinado que “era el propio Real Decreto de 2008 el que creó unas sólidas expectativas para los titulares de las instalaciones de que obtendrían la inscripción en aquel Registro y la consiguiente retribución de su energía” y que “el cambio normativo que supuso el Real Decreto-ley 1/2012 fue sorpresivo, quebrando el principio de confianza legítima”, procediendo a condenar a la Administración a resarcir los gastos y costes soportados en las promociones que se vieron frustradas, ya que “no cabía ni mucho menos inferir, ni siquiera presuntamente, que el riesgo regulatorio del sector pudiera llevar a su suspensión apenas tres años y medio después de su implantación, precisamente porque el Gobierno, al aprobar el reglamento de 2008, había contemplado todas las circunstancias que los destinatarios de la norma podían tener en cuenta para tomar la correspondiente decisión empresarial de proyectar una instalación fotovoltaica y solicitar su inscripción en la sección del registro de preasignación creada por el repetido Real Decreto de 2008”.

Valoración de la Sentencia

Estas sentencias suponen las primeras y únicas hasta la fecha en las que la Administración ha resultado condenada a indemnizar a los promotores e inversores de instalaciones fotovoltaicas por la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2012.

Las sentencias además suponen un hecho relevante al ser condenada la Administración al abono de las costas causadas a los promotores e inversores en los procedimientos contenciosos que se han seguido.

El despacho

Evolutiza Abogados & Asesores Tributarios es una firma especializada en derecho regulatorio y administrativo y ha estado especializado en energías renovables desde el año 2006, lo que ha situado al despacho como una de las firmas de referencia en el sector fotovoltaico, siendo el primer y único despacho hasta la fecha, que ha conseguido que la Administración sea condenada a indemnizar a los promotores e inversores fotovoltaicos que fueron perjudicados por la entrada en vigor del Real Decreto 1/2012.

Cabe destacar, que tanto en este sector como en otros sectores regulados, el despacho ha conseguido sentencias favorables ante la Administración y la Abogacía del Estado en todos los procedimientos en los que ha participado desde el año 2006, lo que sitúa al despacho como una firma de referencia y líder en material regulatoria y administrativa.


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