Si bien es verdad que en la anterior legislación sobre secretos comerciales existían
lagunas y contradicciones entre las legislaciones estatales, la Directiva
de la Unión Europea 2016/943 armoniza el derecho de los creadores a
beneficiarse de sus innovaciones y creaciones. En este post trataremos de
resolver algunas cuestiones sobre esta nueva directiva y los secretos
comerciales.
¿Qué es un secreto comercial?
Si nos dirigimos al artículo 2 de la Directiva, encontramos los
requisitos que han de confluir para entender que alguna información es secreto
comercial:
· · La información ha de
ser secreta (que no sea general o
fácilmente conocible)
· Ha de tener valor comercial.
· · Que se hayan tomado
razonables medidas para mantener esta información en secreto.
¿A quién protege esta Directiva?
Dejando a un lago cuestiones terminológicas respecto a las
posibles traducciones de la Directiva, parece acertado decir que la misma
protege al propietario de la información, pudiendo por tanto referirse a la
persona que crea la misma, al innovador, o a la empresa, siempre en términos
comerciales.
¿Qué protección brinda la Directiva?
Los hechos que son merecedores de sanción son la obtención,
utilización o revelación ilícitas de los secretos comerciales, aunque se
incorpora una excepción importante: no
serán sancionables aquellas personas que divulguen un contenido confidencial
con el objetivo de denunciar algún tipo de irregularidad, teniendo como base el
interés general.
Respecto a las actuaciones que deberá llevar a cabo el titular
del secreto “sustraído”, la Directiva se orienta a la resolución judicial,
abogando por procedimientos justos, equitativos, efectivos y disuasorios.
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