sábado, 15 de agosto de 2015

Los certificados de origen. Export/Import con las cosas claras.

En Evolutiza Abogados& Asesores Tributarios tenemos incrustado en nuestro ADN el comercio internacional. Llevamos más de 30 años dando vueltas por el mundo. Tanto si exportas como si importas, a nosotros nos importas mucho, y estamos locos por ser tu abogado. Ten en cuenta lo siguiente:


Desde el punto de vista aduanero es necesario acreditar el origen de una mercancía para la aplicación de medidas de política comercial (contingentes, límites cuantitativos, antidumping, antisubvención etc.) y de medidas de política arancelaria preferencial (beneficios arancelarios en virtud de los acuerdos o regímenes preferenciales de la CE con determinados países, grupo de países o territorios).

En este sentido, podemos definir certificado de origen como un documento que acredita, en las aduanas, el origen de las mercancías que en él se detallan.

El certificado de origen deberá haber sido expedido por una autoridad debidamente facultadapor el país emisor o por un organismo que ofrezca las garantías necesarias y, asimismo, debidamente facultado.
Deberá asimismo contener todas las indicaciones necesarias para la perfecta identificación de las mercancías a que se refiera (número, naturaleza, marcas o numeración de los bultos, descripción de la mercancía, pesos bruto y neto, nombre del expedidor, etc.).
Y por último, deberá certificar fehacientemente que la mercancía que se detalla es originaria de un país determinado.

La administración aduanera podrá, discrecionalmente, aceptar el despacho de una mercancía sin la presentación del certificado de origen, con la aplicación del tipo de arancel correspondiente a terceros países (origen no preferencial) y sin beneficio ni rebaja arancelaria alguna.

  1. De acuerdo con la normativa de la CE, el formulario debe ser cumplimentado en una lengua oficial de la Comunidad, aunque pueden utilizarse otras lenguas si lo requiriesen las necesidades del comercio. Los organismos expedidores recibirán las solicitudes en el idioma del Estado Miembro de la UE donde se presenta la solicitud. Cuando se cumplimenten en cualquier otra lengua, el solicitante deberá acompañar la solicitud de una traducción, que podrá ser jurada a petición de la Cámara emisora, a la lengua del Estado Miembro de la UE donde se realiza la expedición. Esta traducción jurada será conservada por la Cámara expedidora. Los organismos expedidores deberán siempre verificar que tienen conocimiento de la traducción al inglés de cualquier documento en lengua extranjera que se les pida certificar.
  1. Los organismos expedidores deben siempre comprobar que coinciden los datos consignados en las casillas 1 a 7 del original, de todas las copias y de la solicitud.
  2. Todos los errores tipográficos y cualquier posible alteración deberán ser corregidos tachando el dato incorrecto y escribiendo a continuación el dato corregido. Todas las tachaduras deberán ser salvadas con las iniciales del solicitante, el sello de “Modificación Aprobada” y la firma de la Cámara expedidora. En ninguna circunstancia podrán borrarse los errores con goma o líquidos correctores.