martes, 18 de agosto de 2015

Crowdfunding: Tengo una idea…¿te apuntas?

Últimamente escuchamos con mucha frecuencia la palabra crowdfunding, pero… ¿sabes qué significa y cómo utilizarlo? En Evolutiza Abogados & Asesores Tributarios contamos con abogados expertos en la materia. Cuéntanos tu proyecto ¡y te guiaremos para que triunfes!

En primer lugar, lo que debemos conocer es qué es el crowdfunding o también llamado micromecenazgo, se trata de un tipo de financiación colectiva, es decir, un grupo de personas financia proyectos de otras personas. Suelen ser pequeñas aportaciones pero muy numerosas.

Su regulación ha traído mucha polémica. En la actualidad la ley que resulta de aplicación es la Ley de fomento de la financiación empresarial, que pasamos a analizar a lo largo de la entrada y que explica las características o requisitos que tiene que tener un proyecto para poder ser financiado.

En cuanto a los tipos de crowdfunding podemos decir que existen tres principalmente, que son:

  1. Crowdfunding tradicional o de empresas: Tiene el funcionamiento más sencillo. El autor que presenta su obra (música, libro, exposición…) la financia con aportaciones económicas de usuarios que reciben a cambio una recompensa. Hay que reseñar que este crowdfunding no está afectado por la ley de la que venimos hablando.
  2. Equity Crowdfunding: En este tipo quien recurre a financiación es una empresa, que a cambio da acciones a los inversores que han colaborado. Este crowdfunding si se ve afectado por la nueva ley.
  3. Crowdlending: En este caso, una empresa o pequeño emprendedor que necesita financiación, recibe el dinero de inversores que no obtienen recompensa a cambio, si no que pasado un cierto tiempo se les devuelve la cantidad prestada y un interés añadido, que se había fijado antes. También se ve afectado por la ley.

Por lo que respecta a los tipos de inversores, la nueva ley reconoce dos tipos: Inversores acreditados y no acreditados. Los primeros serían las instituciones o empresas cuyos fondos tienen un activo de más de un millón de euros, negocio de más de dos millones o recursos propios de 300.000 euros; o persona física que tenga una renta anual de más de 50.000 euros o un patrimonio de más de 100.000 euros. Los no acreditados son los que no cumplen estos requisitos.

Los inversores acreditados no tienen límites a la hora de invertir, pero los no acreditados tienen un límite de 3.000 euros por empresa y 10.000 euros por año y plataforma, el objetivo no es otro que proteger a los pequeños inversores sin demasiada experiencia para que no arriesguen mucho.


Lo que se persigue con la idea del crowdfunding es la financiación de cualquier obra por parte de pequeños inversores, que pueden ser tanto personas físicas como empresas, siempre con los límites que impone la ley. Gracias a este método, se han desarrollado numerosos proyectos y se espera se  impulsen numerosas obras que se verían más limitadas si no existiera esta opción.