lunes, 21 de diciembre de 2015

¿Qué cambios introduce la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas?

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, supone cambios conforme a algunas normas e introduce cambios que desde Evolutiza Abogados & Asesores Tributarios no queremos dejar de comentar. En particular, deroga a la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, norma básica hasta el momento en el plano administrativo de nuestro ordenamiento.



¿Cuáles son su objeto y finalidad?
La nueva norma trata de sistematizar y sintetizar la regulación relativa al procedimiento administrativo, dejando de lado el régimen jurídico de la Administración, recogido en la también nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre. Del mismo modo, se pretende dar impulso al uso de los medios electrónicos en las relaciones con la Administración

Los derechos y garantías de los ciudadanos en su relación con todas las Administraciones en el ámbito del procedimiento administrativo son regulados como competencia exclusiva del Estado. Se trata de acabar con la dispersión normativa, algo indiscutible si se enumeran cada una de las normas que deroga de manera expresa.

A pesar de ello, aparecen una serie de particularidades por razón de la materia que tendrán una normativa específica, a las que será aplicable esta ley de manera supletoria.

¿Cuándo entrará en vigor?
La norma prevé su entrada en vigor un año después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de tal modo que será el día 2 de octubre de 2016, con la salvedad de determinadas medidas electrónicas a las que se concede un plazo de dos años, debido a las adaptaciones necesarias que suponen.

¿Cuáles son sus principales novedades?

En primer lugar, como hemos referido anteriormente, todos los sistemas de comunicación por medios electrónicos adquieren especial relevancia, obligando a su uso a determinados sujetos, por ejemplo a personas jurídicas. Estos cambios también afectan al cómputo de plazos, previéndose la posibilidad de que los mismos sean computados por horas, además de considerar inhábiles los sábados.

Por su parte, los procedimientos especiales sobre potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial pasan a ser considerados como especialidades dentro del procedimiento Administrativo común.

Además de lo anterior, se prevé la posibilidad de una tramitación simplificada cuando razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento lo hagan posible y recomendable.

Una novedad notable es la que considera la participación de los ciudadanos en la elaboración de normas con rango de ley y reglamentos mediante una consulta pública a través del portal web de la Administración competente.

Por último, las Administraciones tendrán nuevas obligaciones, como divulgar un Plan Anual Normativo, sobre las normas con rango de ley o reglamentos que se pretendan aprobar en los siguientes años, o la evaluación periódica de las normas en vigor.

Con carácter previo a la elaboración de normas con rango de ley y reglamentos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, que se regula en el artículo 133 de la nueva ley sobre la Participación de los Ciudadanos en el Procedimiento de Elaboración de Normas con Rango de Ley y Reglamentos.