miércoles, 16 de diciembre de 2015

¡Que no te atropellen las reformas!: modificación del Reglamento General de Conductores.

El pasado 20 de Noviembre se publicó en el BOE el RD 1055/2015 que modifica el Reglamento General de Conductores, RD 818/2009 de 8 de Mayo. Este RD del pasado mes de Noviembre, que no entrará en vigor hasta el próximo 31 de Diciembre, viene motivado por el Dictamen de 26 de Febrero de 2015 dirigido a España debido a la incorrecta transposición de la Directiva Europea 2006/126/CE, sobre el permiso de circulación.
Desde Evolutiza Abogados & Asesores Tributarios queremos ponerle al día de las ultimas novedades introducidas en esta materia.

La reforma afecta a varios preceptos del Reglamento General de Conductores así como a los Anexos: I, VI, V, VI, VII. Y podemos citar como novedades y objetivos de la citada Directiva y, por lo tanto, de este reglamento:

  • Supresión de la prohibición que recaía en el titular del permiso de la clase AM de transportar pasajeros hasta no tener cumplidos los 18 años.
  • Supresión del permiso BTP, que era valido únicamente en territorio nacional y autorizaba a conducir taxis y vehículos prioritarios y de transporte escolar de hasta 9 plazas.
  • Refuerzo de la previsión de que nadie pueda ser titular de más de un permiso de circulación.
  • Aún está pendiente de incorporar a nuestro derecho interno la Directiva 2014/85/UE por la que se modifica la Directiva 2006/125/CE, modificación que afecta a los Anexos II y III.
    • Anexo II: se produce una subsanación de errores de redacción así como cambios en el contenido de las pruebas de control de conocimiento común y en los requisitos generales de los vehículos a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos.
    • Anexo III: se modifican las aptitudes exigidas para la conducción de vehículos en concreto las referidas a enfermedades neurológicas y al síndrome de apnea obstructiva del sueño.

Estas modificaciones nos obligan a reformar de la misma manera los Anexos VI y V que hacen referencia a las aptitudes psicofísicas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso de circulación y a las pruebas a realizar por los solicitantes de las distintas autorizaciones.
Lo más significativo de esta última reforma es la aplicación plena de la Directiva 2006/125/CE a partir del 19 de Enero de 2015 lo que supondrá la implantación efectiva del modelo único de permiso de circulación, expedido en tarjeta de plástico en todos los estados miembros, armonizando las características y plazos de vigencia. Con anterioridad a la reforma se permitía al titular del permiso de circulación no ajustado al modelo único de la UE, mantenerlo cuando solicitaba la renovación en España. Con la reforma introducida ya no se devuelve el original y se expide uno nuevo común a toda la UE.

En Evolutiza Abogados y Asesores Tributarios prestamos asesoramiento jurídico y tributario, si tienes alguna duda acerca de esta reforma legal o te ves afectado/a por la misma, no dudes en acudir a nosotros.