lunes, 14 de diciembre de 2015

De camino hacia mis clientes… ¿son horas de trabajo?

Esta polémica nace a partir de una consulta que la Audiencia Nacional de España realiza a dicho tribunal, en la que se pedía aclaración respecto a lo que se considera horas de trabajo y horas de ocio cuando un trabajador no tiene sede fija.
Desde Evolutiza Abogados & Asesores Tributarios vamos a acabar con todas las dudas al respecto.

En primer lugar diremos que, según el Estatuto de los Trabajadores, tiempo de trabajo es aquel periodo en el que el trabajador se encuentra en su puesto de trabajo. Hasta el momento en que se ha producido la sentencia que viene a dar fundamento a este artículo, se ha considerado que los trayectos que realizan los trabajadores para acudir a su puesto son de carácter ocioso y no laboral, pues bien, pasamos a analizar el pronunciamiento que ha dado un giro a la consideración que de “tiempo de trabajo” se tenía hasta el momento.

El TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) ha establecido que los desplazamientos de los trabajadores que no cuentan con una sede fija de trabajo, se consideran horas laborales. Concretamente, se acotan desde el trayecto hacia el primer cliente hasta el trayecto hacia el último.

Esto es así porque los trabajadores están realizando su actividad durante todo el tiempo de trayecto, siendo éste último un elemento fundamental para que se realice debidamente el trabajo. Además, si se mantuviera el criterio de considerar estas horas de trayecto como de ocio, se menoscabaría el objetivo de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

El TJUE llega a la conclusión expuesta a partir de la interpretación de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo que se refiere a la ordenación del tiempo de trabajo. Esta directiva define el “tiempo de trabajo” como el periodo durante el cual el trabajador permanece en el trabajo a disposición del empresario.

Por todo esto, diremos que se considerará tiempo de trabajo todo aquel que cumpla los requisitos establecidos en la Directiva y fijados por la doctrina del TJUE, es decir:

  • Permanencia en el trabajo
  • Disponibilidad con respecto al empresario
  • Estar en el ejercicio de sus funciones