miércoles, 2 de marzo de 2016

Regla rebus sic stantibus: La crisis económica, ¿una circunstancia más?

Desde Evolutiza Abogados & Asesores Tributarios vamos a explicar la relación entre la “cláusula rebus sic stantibus” y una circunstancia de plena actualidad como es la situación económica o más concretamente, la crisis económica que está atravesando España.

Dicha cláusula permite la revisión de los contratos cuando debido a la concurrencia de circunstancias nuevas respecto a las que existían en el momento de firmar.
Se ha producido un resurgimiento de dicha cláusula porque las necesidades que se dan actualmente no habían tenido recogida con anterioridad, y la crisis económica está teniendo como consecuencia principal el incumplimiento de los negocios jurídicos.

Sin embargo, tenemos que especificar que para que se produzca la aplicación, han de darse una serie de consideraciones, que son:
  • La base económica del contrato, se permite que se tenga en cuenta la actividad económica o de explotación de la sociedad o empresario que tenga que realizar la prestación.
  • Excesiva onerosidad, es justo apreciar esta circunstancia cuando por razón de la actividad económica y el cambio de circunstancias se produzca una imposibilidad económica (pérdidas reiteradas) o la completa desaparición de cualquier margen de beneficio.
  • El resultado negativo siempre debe desprenderse de la relación económica que se derive del contrato, no por otros parámetros ajenos.
Por todo esto diremos que, la actual jurisprudencia considera la crisis económico-financiera como un hecho notorio capaz de producir una alteración suficiente como para dar lugar a la revisión del contrato en cuestión y estimar la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, siempre y cuando se demuestre el desequilibrio producido en la relación contractual.