jueves, 9 de marzo de 2017

Nóminas: ¿papel o virtual?

En Evolutiza Abogados & Asesores Tributarios estamos fuertemente especializados en asesoramiento a las empresas, por ese motivo y dado que conocemos en profundidad el funcionamiento y las necesidades de las mismas, en esta ocasión siguiendo nuestra línea de mantenerlos a la última en las resoluciones judiciales, vamos a tratar la obligación o no que tiene la empresa de entregar la nómina en papel.

Hasta ahora, y siguiendo una costumbre marcada por la tradición, era habitual que la empresa entregara al trabajador la nómina en formato de papel como prueba de la remuneración, sin embargo, con las modificaciones en la vida empresarial que se vienen sucediendo en los últimos años, vemos que las obligaciones del empresario y del trabajador se han visto modificadas.
En esta ocasión analizaremos la resolución del Tribunal Supremo, que considera ajustado a derecho que las empresas comuniquen las nóminas del mes a los trabajadores en soporte informático y no en soporte papel, modificando la doctrina que establecía lo contrario.

La Sala Cuarta, en su sentencia 1023/2016, de 1 de diciembre argumenta que el cambio de soporte no supone perjuicio ni molestia alguna para el trabajador, ni puede considerarse gravoso para éste ya que, si quiere copia de la nómina en papel, sólo debe dar la orden de “imprimir” en el ordenador y esperar unos segundos a que la impresión se efectúe.

En este sentido, puede que surjan las siguientes cuestiones

¿Exige la Ley la entrega en soporte de papel?

Se exige la entrega al trabajador de recibo individual justificativo del pago del salario, en el modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo, pero no se establece el soporte en el que ha de entregarse dicho recibo.

¿Existe obligación de entregar copia de la nómina?

En ocasiones nos encontramos con la situación de que el trabajador no quiere firmar la nómina, surgiendo la duda de qué consecuencias puede generar esa negativa. Pues bien, con esta nueva modificación, se admite que el trabajador no firme el duplicado del recibo de salarios cuando quede constancia de su abono mediante el comprobante que expide la entidad bancaria. El trabajador, no solo puede acceder a su recibo de salarios a través del terminal informático, sino también obtener una copia del recibo, cumpliéndose así la exigencia contenida en el artículo 29.1 del ET y artículo 2 de la Orden de 27 de diciembre de 1994.

Ahora bien, para poder aplicar este sistema, la empresa debe asegurarse que todos los trabajadores pueden acceder a un ordenador, ya sea en el trabajo o en su casa, así como que disponen de correo electrónico, y en caso0ç de que fuera a través de la empresa, se deberá establecer un sistema de contraseñas y claves de acceso de cada uno de los trabajadores.

En caso contrario pues se deberá mantener en el sistema actual de entrega de una copia de la nómina en formato papel, a fin de no causar prejuicio alguno.

Somos expertos en derecho laboral y societario, fusiones y adquisiciones, derecho financiero, contratos, fiscalidad, precios de transferencia, propiedad industrial e intelectual y derecho laboral, por lo que todos nuestros clientes reciben un asesoramiento integral.

Tu localización tampoco supone ningún problema, contando con despachos en Madrid y Málaga (España), Santiago de Chile (Chile), Lima (Perú), San Salvador (El Salvador), Londres (Reino Unido) y Zurich (Suiza).

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