En Evolutiza Abogados & Asesores Tributarios estamos
fuertemente especializados en asesoramiento a las empresas, por ese motivo y
dado que conocemos en profundidad el funcionamiento y las necesidades de las
mismas, en esta ocasión siguiendo nuestra línea de mantenerlos a la última en
las resoluciones judiciales, vamos a tratar la obligación o no que tiene la
empresa de entregar la nómina en papel.
Hasta ahora, y siguiendo una
costumbre marcada por la tradición, era habitual que la empresa entregara al
trabajador la nómina en formato de papel como prueba de la remuneración, sin
embargo, con las modificaciones en la vida empresarial que se vienen sucediendo
en los últimos años, vemos que las obligaciones del empresario y del trabajador
se han visto modificadas.
En esta ocasión analizaremos la
resolución del Tribunal Supremo, que considera ajustado a derecho que las
empresas comuniquen las nóminas del mes a los trabajadores en soporte
informático y no en soporte papel, modificando la doctrina que establecía lo
contrario.
La Sala Cuarta, en su sentencia 1023/2016, de 1 de diciembre argumenta
que el cambio de soporte no supone perjuicio ni molestia alguna para el
trabajador, ni puede considerarse gravoso para éste ya que, si quiere copia de
la nómina en papel, sólo debe dar la orden de “imprimir” en el ordenador y
esperar unos segundos a que la impresión se efectúe.
En este sentido, puede que surjan
las siguientes cuestiones
¿Exige la Ley la entrega en soporte de papel?
Se exige la entrega al trabajador
de recibo individual justificativo del pago del salario, en el modelo aprobado
por el Ministerio de Trabajo, pero no se establece el soporte en el que ha de
entregarse dicho recibo.
¿Existe obligación de entregar copia de la nómina?
En ocasiones nos encontramos con
la situación de que el trabajador no quiere firmar la nómina, surgiendo la duda
de qué consecuencias puede generar esa negativa. Pues bien, con esta nueva
modificación, se admite que el trabajador no firme el duplicado del recibo de
salarios cuando quede constancia de su abono mediante el comprobante que expide
la entidad bancaria. El trabajador, no solo puede acceder a su recibo de
salarios a través del terminal informático, sino también obtener una copia del
recibo, cumpliéndose así la exigencia contenida en el artículo 29.1 del ET
y artículo 2 de la Orden de 27 de diciembre de 1994.
Ahora bien, para poder aplicar
este sistema, la empresa debe asegurarse que todos los trabajadores pueden
acceder a un ordenador, ya sea en el trabajo o en su casa, así como que
disponen de correo electrónico, y en caso0ç de que fuera a través de la
empresa, se deberá establecer un sistema de contraseñas y claves de acceso de
cada uno de los trabajadores.
En caso contrario pues se deberá
mantener en el sistema actual de entrega de una copia de la nómina en formato
papel, a fin de no causar prejuicio alguno.
Somos expertos en derecho laboral y societario,
fusiones y adquisiciones, derecho financiero, contratos, fiscalidad, precios de
transferencia, propiedad industrial e intelectual y derecho laboral, por lo que todos nuestros clientes reciben un
asesoramiento integral.
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tampoco supone ningún problema, contando con despachos en Madrid y Málaga
(España), Santiago de Chile (Chile), Lima (Perú), San Salvador (El Salvador),
Londres (Reino Unido) y Zurich (Suiza).
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cortas, cuanto más cerca de nosotros estés, más lejos podremos llegar. Queremos
ser tu abogado.
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