El primer problema que encuentra el consumidor a la hora de afrontar una hipoteca es el complejo clausulado al que se enfrenta. Pero, ¿qué son las cláusulas abusivas?
De manera resumida, podemos decir que son estipulaciones que no han sido negociadas individualmente que causen un desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes del contrato en perjuicio del consumidor que se rigen por el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios a partir de su artículo 82.
Así mismo, se contiene una enumeración de aquellas cláusulas que en todo caso serán consideraras leoninas. Podemos poner como ejemplo, la reserva a favor del empresario para interpretar y modificar el contrato sin consultar al consumidor, o que el particular no pueda desvincularse del contrato aunque exista incumplimiento por parte del empresario.
Ahora bien, ¿podemos saber cómo reaccionarán los tribunales ante reclamaciones de este tipo? Teniendo en cuenta las dificultades que un ligio siempre entraña, sí que podemos fijarnos en las pautas que han de seguir los jueces.
Hemos de nombrar como hito la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante STJUE) de 27 de junio del año 2000, ya que determinó que si se presenta ante el juez un contrato que contenga cláusulas abusivas aunque el consumidor no se haya dado cuenta o no las haya denunciado (por ejemplo porque el juicio sea sobre una propiedad, o porque el particular no haya identificado las cláusulas verdaderamente abusivas), el juez ha de considerarlas abusivas, con el objetivo de que las partes puedan opinar y expresarse acerca de las mismas.
Además, y a diferencia de lo que ocurre en otros casos, la existencia de estas cláusulas puede ser introducida en el proceso, bien por las partes o bien por el juez, cuando existan medios suficientes, no siendo necesario que se haga en un momento determinado, para evitar que el hipotecado quede desprotegido (STJUE de 6 de Octubre de 2009 o de 4 de junio de 2009).
Otro aspecto a tener en cuenta es la capacidad del juez de cambiar o modificar la cláusula que se entienda abusiva, es decir, su “capacidad integradora”. En un principio el juez tenía la posibilidad de “convertir” la cláusula para que cuadrase en el contrato y dejase de otorgar ventajas a las entidades bancarias, pero ello provocaba que los bancos introdujeran esas cláusulas, y la única penalización que sufrían era su posible modificación. Para evitar esta posibilidad, las cláusulas que se determinen abusivas serán eliminadas, no matizadas, y el contrato seguirá teniendo vigencia sin las mismas (STJUE de 14 de junio de 2012).
Finalmente, si el consumidor es informado debidamente acerca del contenido del contrato y sus cláusulas, consintiendo en todos sus extremos, no habrá lugar a posibles reclamaciones, puesto que ya sería una cláusula negociada (STJUE 21 de febrero de 2013).
Como vemos, tanto legislación como tribunales han avanzado mucho en la protección del usuario en este aspecto, pero su impacto sigue haciéndose notar.
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