En los últimos tiempos, un tema presente en el seno de la litigación bancaria es la problemática relativa a los préstamos hipotecarios multidivisa.
Pero, ¿Sabemos
realmente lo que es la hipoteca multidivisa?
En resumidas cuentas, las hipotecas multidivisas
son un tipo particular de préstamo con garantía hipotecaria, concedidos en
moneda distinta del euro.
En estos singulares préstamos el tipo de cambio
varía en función de las fluctuaciones que se produzcan en el tipo de divisa
elegida. Además, el tipo de interés no va referido al EURIBOR, sino al LÍBOR
(Mercado Interbancario de Londres).
Ello permite al consumidor, en un primer
momento, beneficiarse del bajo tipo de interés de ciertas monedas, además del
aumento de valor que experimenten las mismas y es aquí donde se encuentra el
quid de la cuestión.
De esta forma, cuando se produce el aumento de
valor de aquellas monedas con respecto a las cuáles es suscrita la hipoteca,
las cuotas mensuales a pagar por el consumidor suben lo que supone, sin duda,
un aumento de su deuda inicial.
Es por ello por lo que nos encontramos ante un
cuchillo con doble filo pues aunque se trate de hipotecas con condiciones
iniciales muy atractivas, el consumidor se coloca en una situación de inseguridad
debido al alto riesgo asumido.
Así, son múltiples los casos en los que el
consumidor ha visto como su deuda inicial ha aumentado hasta límites
insumables.
Dicho esto, cabe resolver la duda esencial de ¿Cómo
actuar en caso de tener suscrita una hipoteca multidivisa?
Es de resaltar que la reciente Jurisprudencia
considera que las entidades financieras no han cumplido con sus deberes de
información pues contaron la verdad a medias, lo cual constituye un abuso con
respecto a aquellos usuarios que no poseen suficiente conocimiento acerca de la
hipoteca en cuestión y que, de repente, se encuentran atados de pies y manos.
Con respecto al fundamental deber de información
es de resaltar la Ley
2/1981 de 25 de Marzo, que regula el mercado hipotecario en nuestro país
pues la misma establece la obligación de las entidades financieras de observar
la más absoluta transparencia en el otorgamiento de créditos hipotecarios. En
el caso de productos tan complejos como la hipoteca multidivisa, las entidades
financieras deben asegurarse de que el prestatario haya comprendido en toda su
extensión el producto y los riesgos.
Teniendo en cuenta la jurisprudencia y la
mencionada ley, lo más adecuado en estos casos parece ser la interposición de
demanda solicitando la nulidad del contrato de préstamo, basándonos en que
existe un error en el consentimiento prestado.
Ahora bien, un dato muy importante a tener en
cuenta es que la nulidad del préstamo trae consigo la obligación por parte del
cliente de devolver la totalidad del monto adeudado por lo que esta opción
resulta claramente inviable para muchos consumidores pues no cuentan con el
dinero necesario para hacer frente a la citada devolución.
Sin embargo, no todo esta perdido pues en virtud
de la STJUE
de 14 de junio de 2012, es posible pedir la nulidad de las cláusulas de
hipoteca multidivisa, sin que ello conlleve la nulidad total del contrato
bancario.