Está claro que Internet es hoy la herramienta predilecta a
la hora de buscar información de todo tipo, por su inmediatez y capacidad. Pero
esa capacidad casi infinita, posibilita que la red atesore una cantidad ingente
de información, incluso sin relevancia actual.
El llamado “Derecho
al olvido” no es otra cosa que la posibilidad de requerir que no sea fácil
acceder a cierta información que aún siendo cierta, da una imagen errónea
de nosotros (como por ejemplo alguna visita al juzgado que haya sido publicada
en el BOE). Está claro que si hablamos de documentos oficiales, como en el
ejemplo, los mismos no pueden ser eliminados de las bases de datos, por ser de
interés público, pero sí que podemos requerir
a los motores de búsqueda que omitan ese resultado cuando nuestro nombre sea
introducido.
Esta cuestión provocó un procedimiento que llegó al Tribunal
de Justicia de la Unión Europea
(TJUE), y que dio como resultado la sentencia
del día 13 de Mayo de 2014. El Tribunal se pronunció a favor del particular, amparando su derecho a tales
resultados fueran eliminados, con fundamento en una norma europea del año
1995.
Una normativa tan desfasada, que no se adapta a la realidad
que existe en la red, necesitaba una actualización. Así lo ha entendido la Unión Europea , poniendo manos a
la obra. Los
ministros de Justicia europeos ya han aprobado un texto tras tres años de
debates, cuyo objetivo es que la
actividad de las grandes compañías que acaparan datos virtuales no atenten
contra la protección de datos que ampara a los particulares, y en el que aparece por primera vez de manera expresa
el derecho al olvido.
El objetivo es que
las leyes nacionales sean sustituidas por esta norma, para evitar
disparidad de criterios en este aspecto. Ahora la Eurocámara se encuentra
en periodo de negociaciones, habiendo marcado como objetivo que el texto tenga
vigencia a finales de este año.
A pesar de ello, aún existe un conflicto importante, donde
las compañías no tienen intención de ceder. La normativa europea, así como la
sentencia, no pueden tener una vigencia global. Internet no tiene fronteras, mientras que el poder de las normas sí.
Eso supone que mientras que aquellas páginas establecidas en los territorios
europeos estarán sometidas a la normativa europea, aquellos datos que aparezcan
en páginas de otros países no podrán ser denunciados.
Las compañías se escudan en que el proteccionismo que
defiende Europa no puede ser esgrimido en otros países como Estados Unidos,
donde el derecho a la información prevalece en estos aspectos frente a la
protección de datos.
El rápido avance de la tecnología, y su inclusión en nuestra
vida y privacidad complica la aplicación de unas normas que se deben ir
actualizando. En Evolutiza Abogados
& Asesores Tributarios contamos con un gran equipo especializado en
aquellos aspectos tendentes a mantener nuestra intimidad en este mundo tan
público, si necesitas asesoramiento, o tienes dudas, ¡contáctanos!