En esta ocasión vamos a tratar un problema surgido en
nuestro tiempo por el avance tecnológico y la sinergia que se produce en las
relaciones humanas con los medios electrónicos. Hablamos del ciberacoso, una realidad que hay que
conocer para poder luchar contra casos cada día más frecuentes.
El mobbing
o acoso psicológico a una
determinada persona con el propósito de menoscabar su autoestima se lleva a
cabo mediante actos que aisladamente pueden parecer inofensivos, pero cuya
continuidad en el tiempo mina la entereza psíquica de la víctima, llegando a
provocar problemas en su salud, o incluso en ocasiones, el suicidio.
El ciberacoso
se produce cuando para llevar a cabo esta labor de hostigamiento se recurre
a las nuevas tecnologías de la
información. En este punto, hemos de diferenciar los tres tipos de
ciberacoso que se pueden llevar a cabo, puesto que se usan de manera
indistinta, pudiendo llevar a error:
- Ciberacoso
(acoso en el que tanto la víctima como el causante son mayores de edad).
- Ciberacoso
sexual (acoso entre adultos con finalidad sexual).
- Ciberbullying
(acoso entre menores que puede asimilarse al acoso escolar).
¿Cómo podemos actuar ante estos casos?
En primer
lugar, puede ser de aplicación el artículo 173 C .P., encuadrado dentro del título “de
las torturas y otros delitos contra la integridad moral” a los casos de acoso
escolar grave, como ya ha ocurrido en sentencias firmes, como la Sentencia
del Juzgado de Menores de San Sebastián de 12 de mayo de 2005,
confirmada por la Audiencia Provincial
de Guipuzcoa de 17 de julio de 2005.
Sin embargo, el ciberacoso ha de encontrar
cabida en otros tipos penales, ya que no tiene una regulación diferenciada,
cada vez más necesaria.
Sí que aparece codificado en el artículo 183 ter el ciber acoso con fines
sexuales dirigido a menores de 16 años, cuando se intente concertar una cita.
Vemos sin embargo como es difícil encuadrar las
vejaciones y tratos degradantes continuos dentro de un tipo penal determinado
fuera del ámbito concreto de estos artículos (más allá de posibles faltas o
delitos de coacciones y amenazas), siendo por tanto especialmente importante
conseguir reunir todos los posibles datos de aquel que está llevando a cabo la
conducta de acoso.
Como
apunte en cuanto a la responsabilidad penal no podemos olvidar una
figura que no ha encontrado cabida en la legislación para adultos es la
posibilidad de archivar las acusaciones penales para aquellos menores que
tengan “corrección en el ámbito educativo y familiar” así como la posibilidad
de que haya “conciliación o reparación entre el menor y la víctima”, algo que,
dependiendo del caso, puede ser muy interesante en este aspecto.
Por último, hemos de nombrar la sentencia
de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Rollo 8-2011, sobre
las formas probatorias de delitos cometidos por Internet, en particular a
través de redes sociales, teniendo una importancia capital las I.P. de los
equipos desde los que se cometen los delitos para poder dar con el autor real
del delito.
La evolución de este tipo de delitos es cada vez
cada vez más usual, y queremos mantenerte informado. En cualquier caso, en Evolutiza
Abogados & Asesores Tributarios podemos asesorarte acerca de
cualquier problema jurídico, y contamos con
expertos en el orden penal que podrán asesorarte.