Cada vez es mas usual oír
hablar de la palabra dron, y es que estos pequeños
vehículos aéreos no tripulados están suscitando un gran
interés en la sociedad, tanto para su utilidad recreativa como para
empresas e incluso organismos públicos que ven en estas pequeñas
aeronaves una posibilidad de optimizar sus servicios. Pero, ¿hay
regulación suficiente sobre dichos vehículos aéreos no
tripulados?; ¿está protegida nuestra privacidad e intimidad?. En
Evolutiza Abogados & Asesores Tributarios te informamos al respecto.
Actualmente en España
existe regulación específica relativa a dichas aeronaves no
tripuladas con control remoto, sin embargo esta va destinada
únicamente a las aeronaves para el uso comercial o profesional,
quedando al margen de dicha regulación la utilización de estos
vehículos aéreos para fines recreativos. La ley 18/2014 establece
una serie de requisitos y pautas para la utilización de los drones
con fines comerciales y profesionales, tales como la expedición de
autorizaciones para su uso o limitaciones de altura y prohibición
de vuelo en zonas específicas. Aún así los drones para uso
recreativo no pueden tampoco sobrepasar algunos límites puesto que
son considerados igualmente aeronaves y por lo tanto deberán cumplir
las leyes aeronáuticas vigentes.
Además de las
recomendaciones y recordatorios que hace la Agencia Estatal deSeguridad Aérea (AESA) para todo tipo de uso de aeronaves como hobby
o recreativo, esta hizo saber a los ciudadanos interesados que había
que cumplir artículos del Real decreto 57/2002 por el que aprobaba
el Reglamento de Circulación Aérea, el cual ya no se encuentra en
vigor por que tuvo que adaptarse a la norma europea SERA con el Real
decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el
Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los
servicios y procedimientos de navegación aérea. Hay que añadir
también que tendrán gran relevancia las actuaciones en dicha
materia por parte de las comunidades autónomas y municipios.
En cuanto a nuestra
privacidad, la legislación es vaga ya que no hace demasiado hincapié
sobre la posible vulneración de nuestros derechos a la intimidad o
privacidad. La ley temporal que citaba al principio del artículo,
simplemente hace una citación general a la legislación de
protección de datos, en virtud a la cual se hace un llamamiento a
los controladores de drones para su efectivo cumplimiento.
Algunos organismos como el
ICO en conformidad con las directrices de la Agencia Estatal de
Protección de Datos han hecho algunas recomendaciones o posibles
soluciones. Por ejemplo, que en los casos en los que
se utilice una cámara de vigilancia, deberían colocarse señales que
avisen a las personas que pueden ser grabadas, sin embargo al
tratarse de vehículos aéreos, a veces minúsculos, esto parece
prácticamente imposible. Otra de las soluciones propuestas por el
ICO consiste en que los controladores cuando se dispongan a volar su
dron, utilicen una indumentaria distintiva y llamativa.
En cuanto a las directrices
de la AEPD, apuntan que el uso de cámaras con finalidades de
vigilancia y seguridad deberán guardar una proporcionalidad con
respecto al objetivo pretendido, por lo que habrá que elegir bien
las situaciones de vigilancia según los resultados perseguidos.
Incluso en los casos en los que se este procediendo a una grabación
en sitios de difícil acceso y puedan verse implicados titulares
ajenos a la investigación, se recomienda parar la grabación cuando
no sea de excesiva necesidad.
A su vez se hace referencia
en diferentes recomendaciones al almacenamiento de las grabaciones,
y a la necesidad de crear medidas de seguridad sobre los datos
recogidos, que pudieran complementar el Reglamento de desarrollo de
la Ley Orgánica de Protección de Datos. Así como la creación de
los correspondientes ficheros en la AEPD.
En conclusión, debido a que
existe actualmente un incremento considerado del uso de estas
pequeñas aeronaves, puede verse más amenazada nuestra privacidad e
intimidad, y se hace cada vez más necesario la labor del
legislador. Por ende en Evolutiza Abogados & AseroresTributarios te podremos asesorar e informar sobre dudas acerca
sobre la actual regulación, así como futuros avances legislativos
en la materia.