miércoles, 4 de noviembre de 2015

Drones e intimidad

Cada vez es mas usual oír hablar de la palabra dron, y es que estos pequeños vehículos aéreos no tripulados están suscitando un gran interés en la sociedad, tanto para su utilidad recreativa como para empresas e incluso organismos públicos que ven en estas pequeñas aeronaves una posibilidad de optimizar sus servicios. Pero, ¿hay regulación suficiente sobre dichos vehículos aéreos no tripulados?; ¿está protegida nuestra privacidad e intimidad?. En Evolutiza Abogados & Asesores Tributarios te informamos al respecto.



Actualmente en España existe regulación específica relativa a dichas aeronaves no tripuladas con control remoto, sin embargo esta va destinada únicamente a las aeronaves para el uso comercial o profesional, quedando al margen de dicha regulación la utilización de estos vehículos aéreos para fines recreativos. La ley 18/2014 establece una serie de requisitos y pautas para la utilización de los drones con fines comerciales y profesionales, tales como la expedición de autorizaciones para su uso o limitaciones de altura y prohibición de vuelo en zonas específicas. Aún así los drones para uso recreativo no pueden tampoco sobrepasar algunos límites puesto que son considerados igualmente aeronaves y por lo tanto deberán cumplir las leyes aeronáuticas vigentes.

Además de las recomendaciones y recordatorios que hace la Agencia Estatal deSeguridad Aérea (AESA) para todo tipo de uso de aeronaves como hobby o recreativo, esta hizo saber a los ciudadanos interesados que había que cumplir artículos del Real decreto 57/2002 por el que aprobaba el Reglamento de Circulación Aérea, el cual ya no se encuentra en vigor por que tuvo que adaptarse a la norma europea SERA con el Real decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea. Hay que añadir también que tendrán gran relevancia las actuaciones en dicha materia por parte de las comunidades autónomas y municipios.

En cuanto a nuestra privacidad, la legislación es vaga ya que no hace demasiado hincapié sobre la posible vulneración de nuestros derechos a la intimidad o privacidad. La ley temporal que citaba al principio del artículo, simplemente hace una citación general a la legislación de protección de datos, en virtud a la cual se hace un llamamiento a los controladores de drones para su efectivo cumplimiento.

Algunos organismos como el ICO en conformidad con las directrices de la Agencia Estatal de Protección de Datos han hecho algunas recomendaciones o posibles soluciones. Por ejemplo, que en los casos en los que se utilice una cámara de vigilancia, deberían colocarse señales que avisen a las personas que pueden ser grabadas, sin embargo al tratarse de vehículos aéreos, a veces minúsculos, esto parece prácticamente imposible. Otra de las soluciones propuestas por el ICO consiste en que los controladores cuando se dispongan a volar su dron, utilicen una indumentaria distintiva y llamativa.

En cuanto a las directrices de la AEPD, apuntan que el uso de cámaras con finalidades de vigilancia y seguridad deberán guardar una proporcionalidad con respecto al objetivo pretendido, por lo que habrá que elegir bien las situaciones de vigilancia según los resultados perseguidos. Incluso en los casos en los que se este procediendo a una grabación en sitios de difícil acceso y puedan verse implicados titulares ajenos a la investigación, se recomienda parar la grabación cuando no sea de excesiva necesidad.

A su vez se hace referencia en diferentes recomendaciones al almacenamiento de las grabaciones, y a la necesidad de crear medidas de seguridad sobre los datos recogidos, que pudieran complementar el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Así como la creación de los correspondientes ficheros en la AEPD.


En conclusión, debido a que existe actualmente un incremento considerado del uso de estas pequeñas aeronaves, puede verse más amenazada nuestra privacidad e intimidad, y se hace cada vez más necesario la labor del legislador. Por ende en Evolutiza Abogados & AseroresTributarios te podremos asesorar e informar sobre dudas acerca sobre la actual regulación, así como futuros avances legislativos en la materia.