El pasado tres de octubre, entro en vigor el Real
Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, que regula las comisiones por la
retirada de efectivo en los cajeros automáticos.
La aprobación de esta norma, viene motivada por la creciente
tendencia de las entidades bancarias de modificar el sistema habitual de cobro
de comisiones en las retiradas de efectivo en cajeros automáticos. Las
decisiones de política comercial de ciertas entidades bancarias, obligaban al
cliente a abonar una comisión a la entidad emisora de su tarjeta, junto con una
comisión adicional a la entidad propietaria del cajero.
Este Real Decreto modifica la Ley 16/2009 de 13 de
Noviembre, de servicios de pago, en un afán por mantener la confianza de los
clientes y garantizar el principio de seguridad jurídica, transparencia y
derecho a la información de los usuarios del servicio. Que se consigue a través
de la aclaración de la regulación vigente, sobre protección del cliente en las
entidades de crédito.
La nueva regulación sobre servicios de pago, introduce un
nuevo modelo de cobro de comisiones para la retirada de efectivo de cajeros
automáticos, que evitara el cobro de una
doble comisión al ciudadano y reducirá el coste para los usuarios de este
servicio. Un modelo, que solo será aplicable a las retiradas de efectivo a
crédito y debito.
¿Que se consigue con esto?
Pues que la entidad propietaria del cajero no pueda exigir
comisión alguna al usuario, ni repercutir los gastos que al mismo le suponga la
prestación de este servicio. Sino que la propietaria del cajero solo podrá
dirigirse frente a la entidad emisora de la tarjeta, con la que podrá llegar a
acuerdos para la fijación de la cuantía de la comisión. En ausencia de acuerdo,
será la entidad propietaria la que fije el importe de la comisión de forma
unilateral y no discriminatoria entre entidades emisoras de tarjetas. La
entidad propietaria del cajero deberá informar en pantalla, al titular de la
tarjeta de la comisión de retirada que cobrara la entidad emisora de la
tarjeta, para que el cliente pueda prestar su consentimiento de forma expresa.
Tan solo, en las retiradas de efectivo a debito, las entidades emisoras de
tarjeta podrán repercutir a su cliente de forma total o parcial, la comisión
satisfecha a la entidad propietaria del cajero, limitando el importe
repercutible al usuario del servicio.
En conclusión, cuando acudamos a una entidad bancaria a la
que no estemos vinculados (la vinculación con la entidad bancaria se referirá a
la domiciliación de nomina, contrato de hipoteca, seguros, domiciliación de
recibos, créditos, valores bursátiles…) para la retirada de efectivo:
-
Solo soportaremos una comisión por retirada de
efectivo, la del banco emisor de la tarjeta. Se acabo la comisión adicional.
-
La entidad emisora
de la tarjeta, podrá decidir si el cliente deberá abonar el importe de
la comisión de forma total o parcial.
-
La entidad de crédito propietaria del cajero, no
podrá cobrarnos comisión alguna. Ya que debe dirigirse para el cobro de la
misma a la entidad emisora de la tarjeta.
Las entidades de crédito deberán adaptar sus políticas de
empresa a las reformas legales
mencionadas, antes del 1 de enero de 2016. De otro modo, serán
sancionadas por incumplimiento, teniendo la consideración de infracción grave
conforme a la Ley
10/2014 de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito.
Sin duda alguna, el cobro de la doble comisión por la red de
cajeros automáticos, implicaba un incremento de las comisiones soportadas por
los clientes bancarios, que en ocasiones superaban el 100%. Es cierto que los
clientes tenían la opción de elegir aquellos cajeros que no cobren comisión,
pero esta situación no se traslada a los clientes de pequeñas localidades, en
las que existe un menor número de cajeros y sus posibilidades se limitan
considerablemente. La instauración de este modelo dejará atrás estas
dificultades para el cliente y la repercusión será tremenda, teniendo en cuenta
que llegan a realizarse cerca de 18.000 retiradas de efectivo por cajero en un
año.
A pesar de que el objetivo de este R.D era garantizar la
seguridad jurídica, lo que se ha conseguido parece justo lo contrario. Ya que
las comisiones que se cobren a los clientes por la entidad emisora de la
tarjeta en exclusiva, dependerán tan solo de los acuerdos a los que lleguen
ambas entidades implicadas en la transacción. Sin existir límite legal alguno a
la fijación de la comisión entre banco propietario y banco emisor. Hasta que
este modelo no se empiece a ejecutar por las entidades, no sabremos a ciencia
cierta si el resultado será beneficioso para el cliente.
En Evolutiza Abogados
& Asesores Tributarios prestamos asesoramiento jurídico y tributario,
si tienes alguna duda acerca de esta reforma legal o te ves afectado/a por la
misma, no dudes en acudir a nosotros.