viernes, 6 de noviembre de 2015

¿Qué ocurre con las comisiones?


El pasado tres de octubre, entro en vigor el Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, que regula las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos.

La aprobación de esta norma, viene motivada por la creciente tendencia de las entidades bancarias de modificar el sistema habitual de cobro de comisiones en las retiradas de efectivo en cajeros automáticos. Las decisiones de política comercial de ciertas entidades bancarias, obligaban al cliente a abonar una comisión a la entidad emisora de su tarjeta, junto con una comisión adicional a la entidad propietaria del cajero.

Este Real Decreto modifica la Ley 16/2009 de 13 de Noviembre, de servicios de pago, en un afán por mantener la confianza de los clientes y garantizar el principio de seguridad jurídica, transparencia y derecho a la información de los usuarios del servicio. Que se consigue a través de la aclaración de la regulación vigente, sobre protección del cliente en las entidades de crédito.

La nueva regulación sobre servicios de pago, introduce un nuevo modelo de cobro de comisiones para la retirada de efectivo de cajeros automáticos, que evitara  el cobro de una doble comisión al ciudadano y reducirá el coste para los usuarios de este servicio. Un modelo, que solo será aplicable a las retiradas de efectivo a crédito y debito.

¿Que se consigue con esto?
Pues que la entidad propietaria del cajero no pueda exigir comisión alguna al usuario, ni repercutir los gastos que al mismo le suponga la prestación de este servicio. Sino que la propietaria del cajero solo podrá dirigirse frente a la entidad emisora de la tarjeta, con la que podrá llegar a acuerdos para la fijación de la cuantía de la comisión. En ausencia de acuerdo, será la entidad propietaria la que fije el importe de la comisión de forma unilateral y no discriminatoria entre entidades emisoras de tarjetas. La entidad propietaria del cajero deberá informar en pantalla, al titular de la tarjeta de la comisión de retirada que cobrara la entidad emisora de la tarjeta, para que el cliente pueda prestar su consentimiento de forma expresa. Tan solo, en las retiradas de efectivo a debito, las entidades emisoras de tarjeta podrán repercutir a su cliente de forma total o parcial, la comisión satisfecha a la entidad propietaria del cajero, limitando el importe repercutible al usuario del servicio.


En conclusión, cuando acudamos a una entidad bancaria a la que no estemos vinculados (la vinculación con la entidad bancaria se referirá a la domiciliación de nomina, contrato de hipoteca, seguros, domiciliación de recibos, créditos, valores bursátiles…) para la retirada de efectivo:

-        Solo soportaremos una comisión por retirada de efectivo, la del banco emisor de la tarjeta. Se acabo la comisión adicional.
-        La entidad emisora de la tarjeta, podrá decidir si el cliente deberá abonar el importe de la comisión de forma total o parcial.
-        La entidad de crédito propietaria del cajero, no podrá cobrarnos comisión alguna. Ya que debe dirigirse para el cobro de la misma a la entidad emisora de la tarjeta.

Las entidades de crédito deberán adaptar sus políticas de empresa a las reformas legales  mencionadas, antes del 1 de enero de 2016. De otro modo, serán sancionadas por incumplimiento, teniendo la consideración de infracción grave conforme a la Ley 10/2014 de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Sin duda alguna, el cobro de la doble comisión por la red de cajeros automáticos, implicaba un incremento de las comisiones soportadas por los clientes bancarios, que en ocasiones superaban el 100%. Es cierto que los clientes tenían la opción de elegir aquellos cajeros que no cobren comisión, pero esta situación no se traslada a los clientes de pequeñas localidades, en las que existe un menor número de cajeros y sus posibilidades se limitan considerablemente. La instauración de este modelo dejará atrás estas dificultades para el cliente y la repercusión será tremenda, teniendo en cuenta que llegan a realizarse cerca de 18.000 retiradas de efectivo por cajero en un año.

A pesar de que el objetivo de este R.D era garantizar la seguridad jurídica, lo que se ha conseguido parece justo lo contrario. Ya que las comisiones que se cobren a los clientes por la entidad emisora de la tarjeta en exclusiva, dependerán tan solo de los acuerdos a los que lleguen ambas entidades implicadas en la transacción. Sin existir límite legal alguno a la fijación de la comisión entre banco propietario y banco emisor. Hasta que este modelo no se empiece a ejecutar por las entidades, no sabremos a ciencia cierta si el resultado será beneficioso para el cliente.


En Evolutiza Abogados & Asesores Tributarios prestamos asesoramiento jurídico y tributario, si tienes alguna duda acerca de esta reforma legal o te ves afectado/a por la misma, no dudes en acudir a nosotros.