El equipo de Evolutiza Abogados & Asesores Tributarios dan un repaso a los principales cambios que se han producido en materia de delito de amenazas, más concretamente con lo respectivo a las nuevas tecnologías, que pueden ser utilizadas para tal fin.
En este artículo hablaremos de los “pantallazos” o capturas de pantalla y la utilidad jurídica de los mismos.
La jurisprudencia, más concretamente la Sala de lo penal del Tribunal Supremo (TS), una vez más se ha ratificado en la validez que tienen los pantallazos como medios de prueba, siempre y cuando cumpla con algunos requisitos:
- Los pantallazos propiamente dichos, no son considerados documentos con suficiente validez, han de ser documentadas a posteriori para poder incorporarse a la causa. No es suficiente con la impresión de los mismos.
- Es una realidad el hecho de que puede producirse manipulación en las capturas de pantalla realizadas en una conversación, por lo que será indispensable la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación.
Todo esto lleva a la conclusión de que para que los pantallazos tengan validez de prueba en un procedimiento, tienen que ser comprobados minuciosamente, tanto el origen como los interlocutores y la integridad de su contenido. Considerando el TS que el acceso a la red social o lugar donde se encuentren las conversaciones objeto de análisis, mediante la facilitación de las contraseñas por parte de la víctima, es prueba contundente que acredita la veracidad de las mismas.