Desde Evolutiza Abogados & Asesores Tributarios vamos a explicar cual es la diferencia entre la figura del abogado y el procurador.
Además abordaremos en qué áreas y circunstancias es obligatoria su intervención en España.
Para determinar en qué casos es necesaria la intervención de un abogado, de un procurador o de ambos ante los tribunales, es necesario e importante distinguir entre ambas figuras, además de las distintas ramas o jurisdicciones del derecho: civil, penal, laboral y administrativo.
Comencemos con las diferencias entre abogados y procuradores.
# Abogado: Los abogados son profesionales licenciados en derecho y, actualmente en España, deben de estar inscritos en un Colegio de Abogados para poder ejercer la profesión. Desde Evolutiza Abogados & Asesores Tributarios te recomendamos que acudas a un abogado cuando necesites asesoramiento legal en cualquier término, ya sea genérico o especialista, lo más importante es que debe ser acorde a tus necesidades.
# Procurador: Aunque también son licenciados en derecho, su labor es un tanto diferente a la de los abogados. Los procuradores son profesionales indispensables en los procedimientos judiciales en España y suelen ser los que más saben de los entresijos de dichos procedimientos. Cuando se realiza alguna actuación frente a un juzgado, ya sea interponer una demanda o defenderse como demandado, se debe dar poderes a un procurador para que te represente en virtud de poder ante ese juzgado y pueda presentar documentos, recibir notificaciones y ser quien se informe de todo lo que suceda en el procedimiento. Los procuradores también están obligados a colegiarse para ejercer, aunque un abogado no puede ejercer como procurador, así como un procurador no puede ejercer como abogado.
Normalmente abogados y procuradores forman equipo, de manera que:
- Tu procurador comparece ante los juzgados en virtud de poder como tu representante, presentando documentación y recibiendo notificaciones.
- Tu abogado te defiende, asesorará, redacta los documentos y te informa.
Ahora bien estas dos figuras no siempre son necesarias u obligatorias para acudir a los tribunales, aunque sí altamente recomendadas. A continuación vamos a abordar en qué ramas del derecho es preceptiva o no la intervención del procurador.
Proceso Judicial-civil
La intervención del abogado en los procesos judiciales será siempre necesaria salvo en:
- Los juicios verbales cuya cuantía sea inferior a 2.000 €.
- En la petición inicial de los procedimientos monitorios.
- En aquellos escritos en los que se solicita la adopción de medidas urgentes con anterioridad al juicio o la suspensión de vistas y actuaciones.
Por otra parte, es obligatoria la intervención del procurador en todos los procesos civiles a excepción de:
- Los juicios verbales cuya cuantía sea inferior a 2.000 €.
- En la petición inicial de los procedimientos monitorios.
- En aquellos escritos en los que se solicita la adopción de medidas urgentes con anterioridad al juicio o la suspensión de vistas y actuaciones.
- En los juicios universales, cuando la comparecencia se limite a presentar títulos de crédito o derechos, o para concurrir a juntas.
- En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita.
Proceso Penal
Siempre que una persona es detenida tiene derecho a nombrar a que le sea designado un abogado para su defensa. En estos casos, la asistencia del abogado consistirá en solicitar que se informe de los derechos que asisten al detenido o preso, solicitar la declaración o ampliación de los extremos que considere necesarios, solicitar que se reflejen en el acta aquellas incidencias que puedan haberse producido y además de entrevistarse reservadamente con el detenido.
La presencia del abogado es obligatoria durante la tramitación de todo el procedimiento judicial y ostentará también la representación del imputado.
El procurador sin embargo, sólo será necesario en los casos en los que se acuerde la apertura del juicio oral. Por otra parte, la presencia del abogado no es necesaria, aunque sí muy aconsejable, en la tramitación de los juicios de faltas.
Proceso judicial laboral
Si bien la presencia del abogado y del procurador, no es legalmente obligatoria en la tramitación de los procesos laborales o sociales, la del abogado sí es imprescindible para defender los intereses de las partes con las mínimas garantías, dada la complejidad de la materia y la relevancia de los intereses que se ventilan en estos procedimientos.
Proceso contencioso-administrativo
Es obligatoria la intervención solamente de abogado o de ambos; abogado y procurador, dependiendo de si las acciones deben entablarse ante un órgano unipersonal (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo) o ante un órgano colegiado (Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional), respectivamente.
Si bien la presencia del abogado y del procurador, no es legalmente obligatoria en la tramitación de los procesos laborales o sociales, la del abogado sí es imprescindible para defender los intereses de las partes con las mínimas garantías, dada la complejidad de la materia y la relevancia de los intereses que se ventilan en estos procedimientos.
Proceso contencioso-administrativo
Es obligatoria la intervención solamente de abogado o de ambos; abogado y procurador, dependiendo de si las acciones deben entablarse ante un órgano unipersonal (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo) o ante un órgano colegiado (Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional), respectivamente.