En Evolutiza Abogados & Asesores Tributaros estamos especializados en defender y gestionar marcas, patentes, propiedad intelectual e industrial. Por todo ello y en los siguientes post, vamos a abordar el área de las implicaciones jurídicas referentes a marcas y logotipos, desde su definición y registro, hasta posible problemas que se pueden encontrar en dicho ámbito.
Comencemos de este modo definiendo que es una marca y en qué consiste.
La marca es un signo distintivo, cuya principal función es diferenciar en el mercado a los productos y/o servicios de una empresa de los de sus competidores (artículo 4.1 de la Ley 17/2001, de Marcas).
Pero además las marcas cumplen otras funciones adicionales, como pueden ser:
- indicar el origen empresarial del producto.
- servir como elemento publicitario.
- informar sobre el producto.
- sintetizar el prestigio o el buen hacer del fabricante conjunto a su valor añadido.
A condición de que la marca pueda ser representada gráficamente, el signo distintivo en qué consiste una marca puede estar constituido por diferentes atributos y signos o combinación de los mismos, pudiendo agrupar las marcas en las siguientes tipologias:
- Denominativas: aquellas marcas consistentes en combinaciones de letras y números, palabras, bien de fantasía o bien arbitrarias.
- Gráficas: aquellas marcas compuestas por símbolos gráficos, logotipos, dibujos, etc.
- Mixtas o Figurativas: aquellas marcas consistentes en la combinación de elementos denominativos y gráficos.
- Tridimensionales: aquellas marcas que consisten en una disposición de los elementos gráficos en tres dimensiones susceptibles de ser distintivos: envases y envoltorios, la forma del producto, etc.
- Sonoras: aquellas marcas consistentes en una sucesión de sonidos susceptibles de ser distintivos con capacidad de ser reproducidos gráficamente mediante un pentagrama.
La empresa debe realizar una política estructural de propiedad industrial en la que, de forma coordinada, sus Departamentos Jurídicos y Comercial, sepan los ámbitos geográficos de comercialización de los productos o los servicios, además de conocer el portfolio de productos o servicios, actuales y futuros, para prever qué y dónde hay que proteger, a través del derecho de marcas.
En lo referente a los ámbitos de protección de marca sobre un producto, podemos establecer una triple clasificación de marcas:
Marca Nacional
Si la empresa considera que su actividad empresarial nunca se va a desarrollar fuera de España (ni se establecerá fuera ni exportará), entonces es suficiente que tenga sus productos protegidos respecto a las clases del Arreglo de Niza correspondiente, mediante una marca nacional.
La marca nacional es aquella marca que se concede al solicitante tras un procedimiento administrativo regulado por la Ley 17/2001, de Marcas y administrado por la Oficina Española de Patentes y Marcas, para su utilización exclusiva en el tráfico económico español durante plazos de diez años, renovables indefinidamente.
La marca nacional, una vez concedida, protege los derechos del titular para la comercialización en exclusiva de la marca asociada a aquellos productos, recogidos en las clases del Arreglo de Niza, para las que el solicitante haya solicitado protección en su solicitud.
El titular tiene derecho a evitar que cualquier tercero, sin su consentimiento, pueda utilizar en el tráfico económico un signo idéntico o similar para la comercialización de productos idénticos o similares para los que su marca está protegida.
La obligación del titular de una marca nacional es el uso de dicha marca, para evitar su caducidad por falta de uso, así como renovar la marca, si pretende seguir utilizándose con carácter exclusivo y excluyente.
Marca de la Unión Europea
Si la empresa tiene un ámbito de internacionalización que se expande o se expandirá a varios países de la UE, podrá estar interesada en tener sus productos o servicios protegidos a través de la marca de la Unión Europea.
La marca de la Unión Europea es aquella marca, regulada por el Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento de la marca comunitaria (el Reglamento Comunitario 207/2009 de la Marca Comunitaria), que una vez concedida tras un solo procedimiento administrativo ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), de Alicante, y con el pago de una misma tasa, permite al titular su uso exclusivo y excluyente en el conjunto de los 28 países de la Unión Europea.
La marca de la Unión Europea, una vez concedida, protege durante un plazo de 10 años los derechos del titular para la comercialización en exclusiva de la marca, asociada a aquellos productos recogidos en las clases del Arreglo de Niza para las que el solicitante haya solicitado protección en su solicitud.
El titular tiene derecho a evitar que cualquier tercero, sin su consentimiento, pueda utilizar en el tráfico económico un signo idéntico o similar para la comercialización de productos idénticos o similares para los que su marca está protegida.
La obligación del titular de una marca de la Unión Europea es el uso de dicha marca, para evitar su caducidad por falta de uso, así como renovar la marca, si pretende seguir utilizándose con carácter exclusivo y excluyente, una vez transcurrido el plazo de 10 años.
Marca Internacional
Aquella empresa que su presencia empresarial sea internacional, en países más allá del ámbito comunitario, tiene dos opciones para proteger sus productos o servicios en aquellos países:
a) solicitar ante la Oficina de Registro de cada país, la protección de sus productos o servicios, mediante una marca nacional de ese país, lo que nos obligará al uso de los servicios profesionales de un agente de la propiedad industrial o un abogado experto.
b) Solicitar una marca internacional si el/los país/es en el/los que está interesado forman parte del llamado Sistema de Madrid conjunto a tu país.
La marca internacional es aquella marca que permite la extensión de la protección de una marca nacional en aquellos países firmantes del Arreglo de Madrid y del Protocolo de Madrid, Acuerdos Internacionales administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, que designe el titular de la marca nacional.
La característica de la marca internacional radica en el procedimiento, el cual mediante una sola solicitud a la oficina nacional, facilita al titular de la marca su protección en numerosas jurisdicciones. La oficina nacional (en el caso español, la Oficina Española de Patentes y Marcas) envía la solicitud con aquellos países designados por el titular de la marca nacional a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, con sede en Ginebra, la cual enviará aquella solicitud a las oficinas nacionales de los países designados, momento en el que la solicitud se divide en un haz de solicitudes nacionales, cuya suerte dependerá del procedimiento interno en cada país.