viernes, 28 de octubre de 2016

La adquisición de empresas transfronteriza: Antitrust, control de la competencia

Nuestros abogados son especialistas en fusiones y adquisiciones, tanto nacional como internacionalmente. Hoy te comenzamos a contarte aspectos que se deben tener en consideración al afrontar una operación de este tipo.

En próximos post te contaremos las implicaciones jurídicas de las adquisiciones de empresas no cotizadas, tanto en mercados locales como internacionales, y también te contaremos las especialidades de las ofertas públicas de adquisición y las fusiones con empresas cotizadas en mercados extranjeros,como Alemania, Holanda, Francia, México, Colombia... porque ya sabes que nuestros abogados están en El Salvador, Chile, Perú, España, Suiza y Reino Unido, pero somos capaces de prestar asesoramiento jurídico en más de 50 países alrededor del mundo.

Hoy nos vamos a dedicar a hacer un repaso a las implicaciones a nivel de competencia y antitrust en la Unión Europea para la adquisición de empresas cotizadas como no cotizadas.

Las adquisiciones y fusiones están sujetas (dependiendo del tamaño de la empresa objetivo y de la empresa adquiriente) al control de los estados miembros o al control por parte de las instituciones europeas.

En primer lugar debemos aclarar ¿estará nuestra fusión o adquisición sujeta a control y autorización? Debemos saber que si ese fuera el caso, no podremos hacer la operación hasta que contemos con la autorización de la autoridad competente en materia de fusiones y adquisiciones.

Si una fusión o una adquisición está sujeta a control europeo, la regla general dentro de la Unión Europea es que no habrá más control por parte de los estados miembros.

¿Cuándo estaremos sujetos al control y autorización por parte de la Comisión Europea?

La Comisión Europea ejercerá control sobre la operación si las empresas involucradas alcanzan una cifra de negocio mundial superior a 5 billones y por lo menos dos de las empresas involucradas alcanzan una cifra de negocio superior a 250 millones de euros dentro de la Unión Europea. También quedará nuestra fusión o adquisición sujeta al control por parte de la Unión Europea, si la cifra de negocio total de las empresas involucradas supera los 2,5 billones de euros y a su vez las compañías superar los umbrales de cifra de negocio dentro de los respectivos estados miembros.

Sin embargo, existe la excepción si dos tercios de la cifra de negocio de las compañías involucradas proviene del mismo estado miembro. En este caso la operación quedará sujeta exclusivamente al control del estado miembro, conforme a sus propias leyes.

Entonces, si quedamos sujetos al control de la Comisión Europea, ¿qué plazo tiene la Comisión Europea para decidir sobre nuestra operación de fusión o adquisición?

La Comisión tiene un plazo de 25 días laborables, siempre que la fusión no quede sujeta a ninguna directiva europea específica, y aunque quede sujeta a directiva europea pero cuyo objeto no sea materia de competencia, o se precise, por razón sectorial, un pronunciamiento o decisión por parte de una institución sectorial reguladora. 

En cualquier caso, en el plazo de 105 días laborables debe producirse un pronunciamiento sobre si la fusión es compatible con el mercado sectorial, contados a partir de la consulta a la institución sectorial reguladora. 

Cada estado miembro ejercerá su control, para el caso de que no sea aplicable el control por parte de la Comisión Europea. Nuestros abogados te contarán en futuros post cómo llevan a cabo este control países miembros como España, Francia, Alemania...

Y desde luego también te contaremos en la próximas semanas como funciona el control regulatorio en empresas cotizadas, y en mercados fuera de la Unión Europea como México, Colombia, USA....

Somos expertos en derecho societario, fusiones y adquisiciones, derecho financiero, contratos, fiscalidad, precios de transferencia, propiedad industrial e intelectual y derecho laboral, por lo que todos nuestros clientes reciben un asesoramiento integral.
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