Nuestros abogados
son especialistas en fusiones y adquisiciones,
tanto nacional como internacionalmente. Hoy te comenzamos a contarte aspectos
que se deben tener en consideración al afrontar una operación de este tipo.
En próximos post te contaremos las
implicaciones jurídicas de las adquisiciones de empresas no
cotizadas, tanto en mercados locales como internacionales, y también
te contaremos las especialidades de las ofertas públicas de
adquisición y las fusiones con empresas cotizadas en mercados
extranjeros,como Alemania, Holanda, Francia, México, Colombia... porque ya
sabes que nuestros abogados están en El Salvador, Chile,
Perú, España, Suiza y Reino Unido, pero somos capaces de prestar
asesoramiento jurídico en más de 50 países alrededor del mundo.
Hoy nos vamos a dedicar a hacer un
repaso a las implicaciones a nivel de competencia y
antitrust en la Unión Europea para la adquisición de empresas
cotizadas como no cotizadas.
Las adquisiciones
y fusiones están sujetas (dependiendo del tamaño de la empresa
objetivo y de la empresa adquiriente) al control de los estados miembros o al
control por parte de las instituciones europeas.
En primer lugar debemos aclarar ¿estará nuestra fusión o adquisición sujeta a control y
autorización? Debemos saber que si ese fuera el caso, no
podremos hacer la operación hasta que contemos con la autorización de la
autoridad competente en materia de fusiones y adquisiciones.
Si una fusión
o una adquisición está sujeta a control europeo,
la regla general dentro de la Unión Europea es que no habrá más control por
parte de los estados miembros.
¿Cuándo
estaremos sujetos al control y autorización por parte de la Comisión Europea?
La Comisión
Europea ejercerá control sobre la operación si las empresas
involucradas alcanzan una cifra de negocio mundial superior a 5 billones y por
lo menos dos de las empresas involucradas alcanzan una cifra de negocio
superior a 250 millones de euros dentro de la Unión Europea. También quedará nuestra
fusión o adquisición sujeta al control por parte de la Unión Europea, si la
cifra de negocio total de las empresas involucradas supera los 2,5 billones de
euros y a su vez las compañías superar los umbrales de cifra de negocio dentro
de los respectivos estados miembros.
Sin embargo, existe la excepción si
dos tercios de la cifra de negocio de las compañías involucradas proviene del
mismo estado miembro. En este caso la operación quedará sujeta exclusivamente
al control del estado miembro, conforme a sus propias leyes.
Entonces, si quedamos sujetos al
control de la Comisión Europea, ¿qué plazo tiene la
Comisión Europea para decidir sobre nuestra operación de fusión o adquisición?
La Comisión tiene un plazo de 25 días
laborables, siempre que la fusión no quede sujeta a ninguna directiva europea
específica, y aunque quede sujeta a directiva europea pero cuyo objeto no sea
materia de competencia, o se precise, por razón sectorial, un pronunciamiento o
decisión por parte de una institución sectorial reguladora.
En cualquier caso, en el plazo de 105
días laborables debe producirse un pronunciamiento sobre si la fusión es
compatible con el mercado sectorial, contados a partir de la consulta a la
institución sectorial reguladora.
Cada estado miembro ejercerá su
control, para el caso de que no sea aplicable el control por parte de la Comisión
Europea. Nuestros abogados te contarán en
futuros post cómo llevan a cabo este control países miembros como España, Francia, Alemania...
Y desde luego también te contaremos en
la próximas semanas como funciona el control regulatorio en empresas cotizadas,
y en mercados fuera de la Unión Europea como México, Colombia, USA....
Somos expertos en
derecho societario, fusiones y adquisiciones, derecho financiero,
contratos, fiscalidad, precios de transferencia, propiedad industrial e
intelectual y derecho laboral, por lo que todos nuestros clientes
reciben un asesoramiento integral.
Tu localización
tampoco supone ningún problema, contando con despachos en Madrid y Málaga
(España), Santiago de Chile (Chile), Lima (Perú), San Salvador (El Salvador),
Londres (Reino Unido) y Zurich (Suiza).
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lejos podremos llegar. Queremos ser tu abogado.
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