jueves, 6 de octubre de 2016

Secreto comercial: ahora más protegido

Si bien es verdad que en la anterior legislación sobre secretos comerciales existían lagunas y contradicciones entre las legislaciones estatales, la Directiva de la Unión Europea 2016/943 armoniza el derecho de los creadores a beneficiarse de sus innovaciones y creaciones. En este post trataremos de resolver algunas cuestiones sobre esta nueva directiva y los secretos comerciales.




¿Qué es un secreto comercial?

Si nos dirigimos al artículo 2 de la Directiva, encontramos los requisitos que han de confluir para entender que alguna información es secreto comercial:

·       ·   La información ha de ser secreta (que no sea general o fácilmente conocible)
    · Ha de tener valor comercial.
·       ·   Que se hayan tomado razonables medidas para mantener esta información en secreto.

¿A quién protege esta Directiva?

Dejando a un lago cuestiones terminológicas respecto a las posibles traducciones de la Directiva, parece acertado decir que la misma protege al propietario de la información, pudiendo por tanto referirse a la persona que crea la misma, al innovador, o a la empresa, siempre en términos comerciales.

¿Qué protección brinda la Directiva?

Los hechos que son merecedores de sanción son la obtención, utilización o revelación ilícitas de los secretos comerciales, aunque se incorpora una excepción  importante: no serán sancionables aquellas personas que divulguen un contenido confidencial con el objetivo de denunciar algún tipo de irregularidad, teniendo como base el interés general.
Respecto a las actuaciones que deberá llevar a cabo el titular del secreto “sustraído”, la Directiva se orienta a la resolución judicial, abogando por procedimientos justos, equitativos, efectivos y disuasorios.

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