En estos años de tantos avances tecnológicos,
de los cambios del papel por el ordenador y de la creación de programas
indispensables para el desarrollo de cualquier negocio nos encontramos que no
es infrecuente la utilización de programas ilegales o piratas en algunas
empresas. Habiéndose implantado ello como algo “normal” o “inofensivo”. Dado
que no es tan inofensivo como parece, en Evolutiza Abogados & AsesoresTributarios en esta ocasión queremos comentarte a través de nuestro equipo
especializado, qué consecuencias puede tener la utilización de dicho software
tanto para la empresa como para sus representantes.
Lo primero que debemos tomar en
consideración es que constituye un delito contra la propiedad intelectual por
el que puede responder no solo la persona física responsable de la misma, sino
también, la propia empresa.
Pero…¿En qué casos nos
encontramos ante una infracción de la norma?
El primer requisito que se exige
para que nos encontremos ante una infracción y dicha utilización sea condenada
es la perseguibilidad, es decir,
la obtención de un beneficio “directo o indirecto”. Entendiendo por
beneficio el lucro comercial, que proporcione al infractor
tanto un beneficio directo, como consecuencia del ahorro de costes de
adquisición, como un ahorro indirecto (reflejado en el resultado de la empresa
infractora).
¿Qué tipo de actividades estarían
englobadas dentro de la infracción y por ende si podrían verse afectadas por el
ámbito penal:
a. La instalación de software sin
licencia
b. El acceso a un software legal
sin licencia para ello o realizando más accesos de los
contratados
c. El acceso a copias no
autorizadas en entornos cloud
d. La actuación de los
intermediarios que distribuyen software en la nube ocultando
al fabricante el
número de licencias realmente vendidas
e. La instalación en la empresa
de programas desprotegidos o “craqueados”
Responsabilidad de la persona jurídica y de las personas físicas
La persona jurídica responde por estos delitos cuando se hayan cometido por el
responsable de la empresa o cuando se hayan cometido por alguien sujeto al
control del representante de la empresa.
En caso de que se dé alguna de
las anteriores situaciones, la dirección de la empresa será responsable en todo
caso, salvo que se acredite:
a. Que se han impartido
instrucciones expresas al personal de la compañía
b. Que se han dado instrucciones
específicas al responsable de sistemas de la empresa
c. Que se haya implantado un sistema de gestión conforme a lo previsto por el
Código Penal (Compliance penal).
Por su parte el trabajador será
responsable en aquellos casos en los que haya incumplido las normas, ordenes u
obligaciones impuestas por la empresa en ese aspecto.
Todos estos riesgos son
fácilmente evitables si se siguen una serie de pasos que resultan fundamentales
como la creación e implantación de protocolos para la gestión de este tipo de
riesgos, sistema de prevención que resulte efectivamente aplicado o aplicable,
implantación de un sistema disciplinaria para los casos de incumplimiento, o
por ejemplo contar con un canal de denuncias ante cualquier infracción.
Como podemos observar la
prevención de la responsabilidad de la empresa (persona jurídica) está
íntimamente relacionada con la figura del Compliance penal, figura que ya hemostratado en este blog.
Es por ello que desde Evolutiza
Abogados & Asesores Tributarios recomendamos no sólo la revisión del
software existente en la empresa, sino la adopción como medida preventiva de
las medidas antes nombradas que forman parte de las políticas de Compliance.
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