jueves, 15 de diciembre de 2016

¿Puedo utilizar software ilegal en la oficina? Riesgos legales para la empresa y sus representantes

En estos años de tantos avances tecnológicos, de los cambios del papel por el ordenador y de la creación de programas indispensables para el desarrollo de cualquier negocio nos encontramos que no es infrecuente la utilización de programas ilegales o piratas en algunas empresas. Habiéndose implantado ello como algo “normal” o “inofensivo”. Dado que no es tan inofensivo como parece, en Evolutiza Abogados & AsesoresTributarios en esta ocasión queremos comentarte a través de nuestro equipo especializado, qué consecuencias puede tener la utilización de dicho software tanto para la empresa como para sus representantes.


Lo primero que debemos tomar en consideración es que constituye un delito contra la propiedad intelectual por el que puede responder no solo la persona física responsable de la misma, sino también, la propia empresa.

Pero…¿En qué casos nos encontramos ante una infracción de la norma?

El primer requisito que se exige para que nos encontremos ante una infracción y dicha utilización sea condenada es la perseguibilidad, es decir, la obtención de un beneficio “directo o indirecto”. Entendiendo por beneficio el lucro comercial, que proporcione al infractor tanto un beneficio directo, como consecuencia del ahorro de costes de adquisición, como un ahorro indirecto (reflejado en el resultado de la empresa infractora).

¿Qué tipo de actividades estarían englobadas dentro de la infracción y por ende si podrían verse afectadas por el ámbito penal:

     a. La instalación de software sin licencia

     b. El acceso a un software legal sin licencia para ello o realizando más accesos de los 
         contratados

     c. El acceso a copias no autorizadas en entornos cloud

     d. La actuación de los intermediarios que distribuyen software en la nube ocultando 
         al fabricante el número de licencias realmente vendidas

     e. La instalación en la empresa de programas desprotegidos o “craqueados”

Responsabilidad de la persona jurídica y de las personas físicas

La persona jurídica responde por estos delitos cuando se hayan cometido por el responsable de la empresa o cuando se hayan cometido por alguien sujeto al control del representante de la empresa.

En caso de que se dé alguna de las anteriores situaciones, la dirección de la empresa será responsable en todo caso, salvo que se acredite:

     a. Que se han impartido instrucciones expresas al personal de la compañía

     b. Que se han dado instrucciones específicas al responsable de sistemas de la empresa

     c. Que se haya implantado un sistema de gestión conforme a lo previsto por el Código            Penal (Compliance penal).

Por su parte el trabajador será responsable en aquellos casos en los que haya incumplido las normas, ordenes u obligaciones impuestas por la empresa en ese aspecto.

Todos estos riesgos son fácilmente evitables si se siguen una serie de pasos que resultan fundamentales como la creación e implantación de protocolos para la gestión de este tipo de riesgos, sistema de prevención que resulte efectivamente aplicado o aplicable, implantación de un sistema disciplinaria para los casos de incumplimiento, o por ejemplo contar con un canal de denuncias ante cualquier infracción.

Como podemos observar la prevención de la responsabilidad de la empresa (persona jurídica) está íntimamente relacionada con la figura del Compliance penal, figura que ya hemostratado en este blog.

Es por ello que desde Evolutiza Abogados & Asesores Tributarios recomendamos no sólo la revisión del software existente en la empresa, sino la adopción como medida preventiva de las medidas antes nombradas que forman parte de las políticas de Compliance.

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