Somos abogados son expertos en mercados regulados y competencia, y hoy te queremos contar algo más sobre acuerdos
prohibidos, prácticas de abuso de posición dominante y actos desleales bajo la
legislación española...porque we "r" in law with you!
¿Qué son los acuerdos prohibidos en
materia de competencia?
El artículo 1 de la Ley 15/2007 prohíbe todo acuerdo, decisión
o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela que
produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en los mercados.
Se trata de acuerdos o pactos para la fijación de precios o
de otras condiciones comerciales, la limitación de la producción, el reparto
del mercado o incluso la emisión de recomendaciones desde una posición
prevalente, que muetre una imagen distorsionada o irreal del mercado.
En España, nuestro regulador en materia de competencia, la
Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de
Mercados y Competencia (CNMC) tiene entre sus prioridades la
detección, sanción y control de este tipo de prácticas.
La cuestión es que este tipo de prácticas eliminan los
incentivos del mercado para mejorar la calidad de los productos o servicios o
la reducción de costes, y además dificultan la operación de las empresas de la
competencia o incluso llegan a imposibilitar la entrada de las mismas en el mercado.
No obstante, existen algunos acuerdos que, si bien cumplen
los requisitos del artículo 1 de la Ley 15/2007, no son sancionables por
considerarse que conllevan efectos favorables para los consumidores, mejoras en
la producción, la distribución o la comercialización, fomento del progreso técnico
que más que contrarrestan sus efectos perjudiciales desde el punto de vista de
la competencia. Un ejemplo de estos acuerdos son algunos registros de morosos
que facilitan un mejor funcionamiento de las relaciones empresa-clientes en
determinado sector.
Cuando evaluamos un posible acuerdo que podría llegar a
considerarse como acuerdo prohibido en base a la Ley de Defensa de la
Competencia, debemos emplear el sistema de autoevaluación, con lo que es más
que recomendable contar con asesoramiento jurídico experto con el objetivo de
seguir las líneas de la Comisión Europea.
¿Cuándo se incurre en abuso
de posición dominante?
El artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3
de julio, de Defensa de la Competencia prohíbe la explotación abusiva por una o
varias empresas de su posición dominante.
¿Qué es la posición dominante? Es
cuando una empresa tiene la posibilidad de desarrollar un comportamiento
relativamente independiente que le permite actuar en el mercado sin tener en cuenta
a los proveedores, clientes o competidores.
Ejemplos de explotación abusiva de una
posición dominante son la imposición de precios u otras condiciones comerciales
no equitativas, la negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra
de productos o de prestación de servicios o la subordinación de la celebración
de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que no guarden
relación con el objeto de los mismos.
La legislación española no sanciona la
mera posición dominante, puesto que ésta puede ser resultado de un buen desempeño
empresarial, sino un abuso de la misma que pretenda restringir la libre
competencia debilitando a los competidores, obstaculizando la entrada a otras
empresas o aplicando condiciones injustas a clientes o proveedores.
¿Qué son los actos desleales?
El artículo 3 de la Ley 15/2007, de 3
de julio, de Defensa de la Competencia capacita a la CNMC para sancionar los
actos de competencia desleal, de denigración de competidores, por ejemplo, que,
por falsear de manera sensible la libre competencia, afecten al interés público.
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