jueves, 9 de febrero de 2017

Acuerdos prohibidos, posición dominante y actos desleales

Somos abogados son expertos en mercados regulados y competencia, y hoy te queremos contar algo más sobre acuerdos prohibidos, prácticas de abuso de posición dominante y actos desleales bajo la legislación española...porque we "r" in law with you!

 

¿Qué son los acuerdos prohibidos en materia de competencia?


El artículo 1 de la Ley 15/2007 prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela que produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en los mercados.
Se trata de acuerdos o pactos para la fijación de precios o de otras condiciones comerciales, la limitación de la producción, el reparto del mercado o incluso la emisión de recomendaciones desde una posición prevalente, que muetre una imagen distorsionada o irreal del mercado.

En España, nuestro regulador en materia de competencia, la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) tiene entre sus prioridades la detección, sanción y control de este tipo de prácticas.
La cuestión es que este tipo de prácticas eliminan los incentivos del mercado para mejorar la calidad de los productos o servicios o la reducción de costes, y además dificultan la operación de las empresas de la competencia o incluso llegan a imposibilitar la entrada de las mismas en el mercado.

No obstante, existen algunos acuerdos que, si bien cumplen los requisitos del artículo 1 de la Ley 15/2007, no son sancionables por considerarse que conllevan efectos favorables para los consumidores, mejoras en la producción, la distribución o la comercialización, fomento del progreso técnico que más que contrarrestan sus efectos perjudiciales desde el punto de vista de la competencia. Un ejemplo de estos acuerdos son algunos registros de morosos que facilitan un mejor funcionamiento de las relaciones empresa-clientes en determinado sector.

Cuando evaluamos un posible acuerdo que podría llegar a considerarse como acuerdo prohibido en base a la Ley de Defensa de la Competencia, debemos emplear el sistema de autoevaluación, con lo que es más que recomendable contar con asesoramiento jurídico experto con el objetivo de seguir las líneas de la Comisión Europea.

¿Cuándo se incurre en abuso de posición dominante?

El artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia prohíbe la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición dominante.
¿Qué es la posición dominante? Es cuando una empresa tiene la posibilidad de desarrollar un comportamiento relativamente independiente que le permite actuar en el mercado sin tener en cuenta a los proveedores, clientes o competidores.
Ejemplos de explotación abusiva de una posición dominante son la imposición de precios u otras condiciones comerciales no equitativas, la negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios o la subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que no guarden relación con el objeto de los mismos.
La legislación española no sanciona la mera posición dominante, puesto que ésta puede ser resultado de un buen desempeño empresarial, sino un abuso de la misma que pretenda restringir la libre competencia debilitando a los competidores, obstaculizando la entrada a otras empresas o aplicando condiciones injustas a clientes o proveedores.

 

¿Qué son los actos desleales?

 

El artículo 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia capacita a la CNMC para sancionar los actos de competencia desleal, de denigración de competidores, por ejemplo, que, por falsear de manera sensible la libre competencia, afecten al interés público.

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