Hoy en día, todos estamos habituados a la compra
y venta de servicios y productos a través de Internet pues la cantidad de comercio llevada a cabo
electrónicamente ha crecido de manera extraordinaria en los últimos tiempos.
Obviamente, el comercio electrónico, también
conocido como e-commerce, presenta
múltiples ventajas: ahorro de costes, proporciona amplia comodidad al
consumidor, alcance global, acceso fácil y rápido…
Pero, ¿estamos
los consumidores realmente protegidos
en este medio?
En la actualidad, el usuario dispone de un marco jurídico perfectamente aplicable al comercio electrónico. Así, la ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, es la norma reguladora del comercio electrónico y de otros servicios en Internet cuando sean parte de una actividad económica.
En la misma se establecen determinadas
obligaciones de información para aquellas empresas que realicen comercio
electrónico y, asimismo, se regula la actividad publicitaria por vía
electrónica.
Con esta norma se pretende reducir la
inseguridad jurídica de la operación.
Además, otras normas aplicables en este ámbito
son:
- Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
- Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Como es sabido, el comercio electrónico se
caracteriza porque los usuarios y consumidores se adhieren a unas cláusulas previamente redactadas, de
forma unilateral y sin posibilidad de negociación. Por ello, con la mencionada
ley 34/2002 se pretende generar la confianza necesaria para el empleo de la
contratación electrónica.
En el ámbito del comercio electrónico, se le
reconocen al consumidor tres derechos básicos: el derecho de información
previa, el derecho a obtener la documentación necesaria y el derecho de
resolución del contrato.
En el caso de incumplimiento contractual de
cualquiera de las partes, es importante señalar que se podrá convenir como
cláusula adicional un convenio de sumisión a arbitraje, el cuál constituye una
vía rápida y eficaz para este tipo de controversias.
En Evolutiza
Abogados & Asesores Tributarios estamos al día sobre las novedades
acaecidas en Internet. De esta forma, para que la compra y venta de todo tipo
de productos y servicios a través de este medio, sea una experiencia segura,
confiable y positiva, no dudes en contactarnos.