En primer lugar, la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social hizo aplicable el acuerdo extrajudicial de pago a personas naturales no empresarias, y además introdujo un nuevo régimen de exoneración de deudas.
Como complemento a esto, el pasado 18 de enero de 2016 entró en vigor el formulario para solicitar que se inicie el procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
La condición del deudor determinará a quién va dirigido este formulario. En caso de no ser empresario (persona física o jurídica) se dirigirá al notario que corresponda por domicilio, mientras que en el caso de los empresarios, puede dirigirse al registrador mercantil o a alguna Cámara Oficial de Comercio. Este proceso es totalmente gratuito para las personas naturales no empresarias.
Se trata por tanto de un mecanismo que puede evitar los inconvenientes que supone acudir a sede judicial. En Evolutiza Abogados & Asesores Tributarios somos expertos en derecho corporativo. Consulta con nosotros cualquier problema que tengas y podremos asesorarte de la mejor manera posible.
Como complemento a esto, el pasado 18 de enero de 2016 entró en vigor el formulario para solicitar que se inicie el procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
La condición del deudor determinará a quién va dirigido este formulario. En caso de no ser empresario (persona física o jurídica) se dirigirá al notario que corresponda por domicilio, mientras que en el caso de los empresarios, puede dirigirse al registrador mercantil o a alguna Cámara Oficial de Comercio. Este proceso es totalmente gratuito para las personas naturales no empresarias.
En cuanto a la información que debe contener el formulario, podemos dividirla de la siguiente manera:
- Identificación del solicitante.
- Confirmar que concurren las condiciones para iniciar el procedimiento (artículo 231 de la Ley Concursal).
- Inventario de bienes y derechos propiedad del solicitante.
- Lista de acreedores.
- Inadmitir la solicitud en aquellos casos en que no cumpla con los requisitos legales.
- Dar plazo de subsanación. Este plazo no podrá superar los cinco días y será único, no existiendo la posibilidad de subsanar por segunda vez.
- Nombrar un mediador concursal con el fin de que el acuerdo extrajudicial llegue a buen puerto.