La respuesta a esta pregunta aunque
creas lo contrario es sí. La mayoría de los trabajadores piensan que están a
salvo de ser despedidos si se encuentran en situación de baja. Por ello en Evolutiza Abogados & Asesores Tributarios vamos a
abordar en este artículo en qué casos y por qué causas se puede producir dicho
despido.
¿En qué casos se puede despedir a un
trabajador de baja por incapacidad temporal?
En ocasiones durante las bajas por
incapacidad temporal (IT), algunas empresas pueden preguntarse sobre la
posibilidad de despedir a dichos trabajadores, cuando los periodos de baja son
excesivamente largos o intermitentes pero constantes, ya que esto podría hacer
pensar que existe algún intento de fraude.
Apreciaciones a tener en cuenta sobre el
despido a un empleado con IT
Tenemos que tener en cuenta que
existen casos especialmente protegidos antes de pensar que es posible despedir
a cualquier trabajador de baja por IT, por lo que si se aplica sobre ellos el
despido se considerará nulo, salvo que la empresa pueda defender la procedencia
del mismo.
● Bajas
por IT a causa de embarazo, parto o lactancia natural
● Trabajadores
protegidos frente al despido, como embarazadas, trabajadores que hayan
solicitado permiso por lactancia de hijo menor de nueve meses o por
hospitalización de bebé prematuro, empleados con reducción de jornada por
guarda legal, además de todos aquellos que hayan reingresado en su puesto de
trabajo tras una baja por maternidad, paternidad, acogimiento o adopción,
cuando no hayan pasado nueve meses desde el nacimiento, acogimiento o adopción.
En la mayoría del resto de los
casos, el despido podría ser declarado improcedente por la justicia (si no se
ha justificado adecuadamente), pero no nulo, a excepción de si se demuestra que
ha existido coacción o presiones para que el empleado pida el alta voluntaria
estando de aún de baja por IT.
¿Cuándo será procedente un despido durante
una baja por IT?
El despido durante una baja por IT
puede ser declarado procedente, siempre y cuando existan causas y pruebas
adecuadas que indiquen que estamos ante una medida correcta. En la práctica
hablamos de causas disciplinarias u objetivas, convenientemente probadas.
● Causas
disciplinarias: cuando el trabajador comete un fraude estando de baja por IT,
al demostrarse que ha estado haciendo actividades incompatibles con su
situación de baja o que ha fingido las causas que dieron pie al periodo de
incapacidad.
● Causas
objetivas: como pueden ser el despido por ineptitud sobrevenida o conocida tras
la entrada del empleado en la empresa, absentismo al sobrepasar máximos
legales, causas económicas, técnicas, productivas u organizativas.
¿Qué ocurre con la prestación por
incapacidad temporal?
Si el trabajador está de baja cuando
es despedido y sigue en esta situación, tendrá derecho a seguir cobrando una
cantidad igual al desempleo. Una vez finalizada la situación de baja del
trabajador deberá solicitar en el plazo de 15 días la prestación de desempleo
correspondiente. En este caso se descuenta de la prestación de desempleo la
cantidad ya recibida desde el fin del contrato hasta el alta médica. Como
excepción, si la situación de la baja lo era por accidente de trabajo o
enfermedad profesional, no se descuenta de la prestación de desempleo lo
cobrado desde el fin del contrato hasta el alta médica.
Extinción de contrato durante una baja por
IT
No podemos olvidar que el despido no
es la única herramienta por la que se finaliza una relación laboral con un
trabajador de baja por IT. La extinción del contrato puede darse en algunos
casos, aunque el trabajador esté de baja.
Por ejemplo, si el empleado está
contratado bajo un contrato temporal, aunque se encuentre de baja por IT, se
podrá extinguir el contrato inmediatamente tras su “caducidad”, sin acudir a
despido alguno. Otro caso que puede darse es que durante la baja por IT de un
empleado con contrato de interinidad, regrese a su puesto el trabajador cuyo
contrato estaba suspendido. Entonces la empresa podrá comunicarle la extinción
automática del contrato del personal interino aunque se esté de baja.
Por último, se puede extinguir el
contrato cuando el trabajador deba reincorporarse tras una baja por IT y no lo
haga en un plazo de 24 horas laborables, presentando el parte de alta. A
efectos prácticos, la empresa puede considerar este hecho como dimisión (baja
voluntaria), por lo que podría extinguir el contrato sin tener que abonar
indemnización. Aún así, lo lógico y habitual es esperar durante un plazo algo
mayor, tratando de comunicar con el trabajador para comprobar que esté bien y
para conocer las causas de su ausencia.