viernes, 12 de febrero de 2016

¿Te pueden despedir si estás de baja?

La respuesta a esta pregunta aunque creas lo contrario es sí. La mayoría de los trabajadores piensan que están a salvo de ser despedidos si se encuentran en situación de baja. Por ello en Evolutiza Abogados & Asesores Tributarios vamos a abordar en este artículo en qué casos y por qué causas se puede producir dicho despido.



¿En qué casos se puede despedir a un trabajador de baja por incapacidad temporal?

En ocasiones durante las bajas por incapacidad temporal (IT), algunas empresas pueden preguntarse sobre la posibilidad de despedir a dichos trabajadores, cuando los periodos de baja son excesivamente largos o intermitentes pero constantes, ya que esto podría hacer pensar que existe algún intento de fraude.

Apreciaciones a tener en cuenta sobre el despido a un empleado con IT

Tenemos que tener en cuenta que existen casos especialmente protegidos antes de pensar que es posible despedir a cualquier trabajador de baja por IT, por lo que si se aplica sobre ellos el despido se considerará nulo, salvo que la empresa pueda defender la procedencia del mismo.

       Bajas por IT a causa de embarazo, parto o lactancia natural
   Trabajadores protegidos frente al despido, como embarazadas, trabajadores que hayan solicitado permiso por lactancia de hijo menor de nueve meses o por hospitalización de bebé prematuro, empleados con reducción de jornada por guarda legal, además de todos aquellos que hayan reingresado en su puesto de trabajo tras una baja por maternidad, paternidad, acogimiento o adopción, cuando no hayan pasado nueve meses desde el nacimiento, acogimiento o adopción.

En la mayoría del resto de los casos, el despido podría ser declarado improcedente por la justicia (si no se ha justificado adecuadamente), pero no nulo, a excepción de si se demuestra que ha existido coacción o presiones para que el empleado pida el alta voluntaria estando de aún de baja por IT.

¿Cuándo será procedente un despido durante una baja por IT?

El despido durante una baja por IT puede ser declarado procedente, siempre y cuando existan causas y pruebas adecuadas que indiquen que estamos ante una medida correcta. En la práctica hablamos de causas disciplinarias u objetivas, convenientemente probadas.

       Causas disciplinarias: cuando el trabajador comete un fraude estando de baja por IT, al demostrarse que ha estado haciendo actividades incompatibles con su situación de baja o que ha fingido las causas que dieron pie al periodo de incapacidad.
       Causas objetivas: como pueden ser el despido por ineptitud sobrevenida o conocida tras la entrada del empleado en la empresa, absentismo al sobrepasar máximos legales, causas económicas, técnicas, productivas u organizativas.

¿Qué ocurre con la prestación por incapacidad temporal?

Si el trabajador está de baja cuando es despedido y sigue en esta situación, tendrá derecho a seguir cobrando una cantidad igual al desempleo. Una vez finalizada la situación de baja del trabajador deberá solicitar en el plazo de 15 días la prestación de desempleo correspondiente. En este caso se descuenta de la prestación de desempleo la cantidad ya recibida desde el fin del contrato hasta el alta médica. Como excepción, si la situación de la baja lo era por accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se descuenta de la prestación de desempleo lo cobrado desde el fin del contrato hasta el alta médica.


Extinción de contrato durante una baja por IT

No podemos olvidar que el despido no es la única herramienta por la que se finaliza una relación laboral con un trabajador de baja por IT. La extinción del contrato puede darse en algunos casos, aunque el trabajador esté de baja.

Por ejemplo, si el empleado está contratado bajo un contrato temporal, aunque se encuentre de baja por IT, se podrá extinguir el contrato inmediatamente tras su “caducidad”, sin acudir a despido alguno. Otro caso que puede darse es que durante la baja por IT de un empleado con contrato de interinidad, regrese a su puesto el trabajador cuyo contrato estaba suspendido. Entonces la empresa podrá comunicarle la extinción automática del contrato del personal interino aunque se esté de baja.


Por último, se puede extinguir el contrato cuando el trabajador deba reincorporarse tras una baja por IT y no lo haga en un plazo de 24 horas laborables, presentando el parte de alta. A efectos prácticos, la empresa puede considerar este hecho como dimisión (baja voluntaria), por lo que podría extinguir el contrato sin tener que abonar indemnización. Aún así, lo lógico y habitual es esperar durante un plazo algo mayor, tratando de comunicar con el trabajador para comprobar que esté bien y para conocer las causas de su ausencia.