El día 6 de febrero conocimos a través del BOE que el TS ha admitido a trámite el recurso contencioso administrativo promovido contra el RD 900/2015, de 9 de octubre, que regula las condiciones técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
El mismo ha sido promovido por hasta 9 organizaciones defensoras del autoconsumo, que entienden que la normativa no es sólo restrictiva, sino que vulnera la legalidad española y algunas normativas comunitarias, constituyendo un freno hacia el pleno abastecimiento renovable.
Recordemos que todo el sector se posicionó en contra del RD, incluso antes de su aprobación, siendo algunas de sus medidas las siguientes:- Quedan excluidas de su ámbito de aplicación las instalaciones aisladas, esto es, aquellas que no se encuentran conectadas a red ni tienen posibilidad de estarlo. Lo cierto es que la mayoría de los autoconsumidores tienen que conectarse a la red para suplir las deficiencias de aquellas horas en que no hay suficiente sol o viento.
- En los casos en los que exista conexión a red, se deberá contribuir a los costes y servicios del sistema por la energía autoconsumida.
- Se niega la posibilidad de que el exceso de energía producido por sistemas de autoconsumo cedidos a la red sean remunerados por las compañías que explotan este excedente (desincentivando cualquier interés en sobredimensionar las instalaciones de autoconsumo).
- Las instalaciones no pueden ser en caso alguna compartidas por varios consumidores, excluyendo por ejemplo a las comunidades de vecinos, posibilidad que sí existe en otros países del entorno europeo.
En Evolutiza Abogados & Asesores Tributarios estamos especializados en energía renovable, por lo que seguiremos de cerca la evolución del recurso admitido para mantenerles informados de un tema que nos preocupa tanto como el autoconsumo.