En Evolutiza Abogados & Asesores Tributarios somos especialistas en Derecho Laboral, y hoy vamos a hablar sobre el pronunciamiento del Tribunal Supremo acerca de la pausa del bocadillo, esto es, una eventualidad dentro de la jornada de trabajo.
La casación que viene a resolver el Tribunal Supremo en este pronunciamiento emana de una sentencia de la Audiencia Nacional, en la que se determinó que la pausa para el bocadillo (pausas de entre 20 y 30 minutos) que no puedan disfrutarse por parte del trabajador habrían de ser remuneradas como horas extraordinarias, debido a que excedía el tiempo ordinario de jornada.
La Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de noviembre de 2015, vino a matizar esta sentencia, determinando que, si bien se trata de un exceso sobre el horario exigible de la jornada laboral, debe ser retribuida “no solo con la remuneración propia del tiempo efectivo de trabajo y a través del pactado salario mensual, sino también con la cantidad adicional prevista para tal supuesto específico en la normativa convencional aplicable”.
Esto es, la retribución del trabajador aumentará en la cantidad prevista a este efecto, según se contemple en el convenio aplicable. Supone además este pronunciamiento, en sentido contrario, que en aquellos casos en los que el convenio colectivo no prevea una compensación para el tiempo de la pausa del bocadillo, no se podrá exigir la misma, pues no estará previsto en las intenciones de los negociadores colectivos del sector.
En el caso concreto, el pronunciamiento parece acertado, ya que se trata de un periodo de descanso no disfrutado pero dentro del periodo máximo de trabajo convenido colectivamente (el caso concreto se regula por la normativa laboral de RENFE).