La cesión de trabajadores se produce cuando una empresa pone a
disposición de otra a sus trabajadores, para que desarrollen la actividad de
esta, situación regulada y prohibida por el Estatuto de los Trabajadores (ET)
en sus artículos 42 y siguientes. ¿Significa esto que ningún trabajador de otra
empresa puede colaborar en la actividad de otra entidad?
La respuesta es que no. El mayor problema surge a la hora de
diferenciar la cesión de trabajadores
de la contrata o subcontrata entre
empresas, que sí se encuentra permitidas, caso en el que una empresa
contrata a otra para llevar a cabo una parte de su actividad (ejemplo: área
comercial).
La jurisprudencia se ha preocupado de determinar algunos
aspectos que pueden suponer la existencia de cesión ilegal de trabajadores, aunque
los criterios a seguir principalmente son quién obtiene los beneficios del
trabajo desarrollado por el trabajador, y quién ejerce el poder de dirección
sobre el mismo.
La cesión de trabajadores se puede producir tanto entre dos empresas reales, ambas con
estructura organizativa y patrimonio propio (en estos casos no interviene la
organización ni dirección de la empresa cedente) o entre una empresa real y otra ficticia, cuyo cometido es únicamente la
contratación de empleados para cederlos. Esto es, el empresario real, quien
incorpora la utilidad patrimonial del trabajador y ejerce el poder de dirección
aparece sustituido en el contrato por un empresario formal.
De esta manera, cobra especial importancia determinar bien las
subcontrataciones realizadas, a fin de que no pueda entenderse en caso alguno
que estamos ante una cesión ilegal de trabajadores. En estos casos, el
trabajador puede optar por integrarse de manera fija en la empresa cedente (si
no es ficticia) o en la cesionaria. Eso sí, si una vez realizada tal elección,
existiese un despido y el mismo se calificara de improcedente, la opción entre
la readmisión o la indemnización recae sobre el empresario.
Por último, existen una serie de casos en los que la cesión de trabajadores sí está permitida,
tratándose de casos excepcionales:
- Cesión de trabajadores
por parte de las empresas de trabajo temporal debidamente acreditadas por la
autoridad laboral.
- Trabajadores
portuarios, sujetos a relación laboral especial, ya que la Sociedad Anónima de
Gestión de Servicios Portuarios (SAGEP), puede destinarlos a prestar servicios laborales a favor de empresas usuarias titulares de licencias de servicios
portuarios.
- Las cooperativas agrarias pueden ceder sus
trabajadores a las explotaciones agrícolas de sus socios (Ley 2/2011, de 4 de
marzo, de Economía Sostenible, que modifica la Ley 27/1999, de 16 de julio, de
Cooperativas.
- Trabajadores
discapacitados en empresas ordinarias contratados mediante una relación laboral
especial por centros especiales de empleo.
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