En Evolutiza Abogados & Asesores Tributarios no descansamos en nuestro afán de estar informados de las últimas novedades, por ello a través de nuestro equipo de expertos en Derecho Laboral, en esta ocasión vamos a comentar el fenómeno que se ha producido el pasado mes de julio y que amenaza con prolongarse en el tiempo.
Todo surge a raíz de la reciente instrucción 3/2016. y de la interpretación del artículo del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) realizada por la Audiencia Nacional (AN), en una sentencia del 4 de diciembre de 2015- posición reiterada en sentencias del 19 de febrero y del 6 de mayo de este año-, que establecía que las empresas tienen la obligación de registrar diariamente las horas de trabajo.
Tras esta instrucción entre los empresarios surgieron numerosas dudas
sobre todo en lo que al control de las mismas se refiere, por ello mediante el
presente artículo queremos dar las pautas básicas para que se lleve un buen
control y no surjan problemas con las posibles inspecciones.
La banca, la industria
manufacturera, el comercio, la reparación de
vehículos, las actividades sanitarias y servicios sociales y, las
actividades financieras y de seguros son los sectores en los
cuales la Inspección de Trabajo está siendo ahora más estricta en estos
temas.
¿Qué puntos son los que se analizan para estudiar el cumplimiento de la
normativa?
- La comprobación de la realización de horas extras y que éstas no superen el máximo legal (80 anuales)
- Si las mismas están siendo remuneradas y su cotización.
- Que exista un registro de la jornada por parte de la empresa.
- Y finalmente, que los representantes de los trabajadores están siendo informados de su realización, en caso de que existan éstos.
A estos puntos debemos añadir también el
control de las horas ordinarias, por lo que se deberá llevar un control y un
registro de la jornada laboral de cada trabajador por parte de la empresa. Este
registro debe existir indiferentemente de que en la empresa se realicen horas
extras o no (Dirección General de Empleo informes del 31 de julio de 2014 y 1
de marzo de 2016).
Dicho registro además de ser diario, debe incluir la hora exacta
de entrada y salida de cada empleado, "no siendo aceptable para la
acreditación de su cumplimiento la exhibición del horario general de aplicación
en la empresa o los cuadrantes horarios elaborados para determinados periodos”.
El tipo o modelo de registro es de libre elección por parte de la
empresa, debiendo en todo caso, garantizar su fiabilidad y la invariabilidad de
los datos.
Además, el organismo exige que la
comprobación de la existencia del registro pueda realizarse en el mismo centro
de trabajo, lo que evitará -explica- que éste pueda crearse posteriormente, o
ser manipulado o alterado.
Le
invitamos a que compruebe que su empresa cumple con los requisitos exigidos y
en caso de que no sea así o siendo así le surgieran dudas estaremos encantados
en resolvérselas.
Contamos
con más de 30 años de experiencia en el asesoramiento a empresas tanto en
España como en América Latina, y en todos los sectores, derecho
societario, fusiones y adquisiciones, derecho financiero, contratos,
fiscalidad, precios de transferencia, propiedad industrial e intelectual y
derecho laboral.
Nuestras
sedes en Málaga, Madrid, Chile, Perú, El Salvador, Reino Unido y Suiza, nos permiten ofrecerle la solución que su
empresa busca y en la medida que la busca, así como prestar asesoramiento en
más de 50 países.
En Evolutiza Abogados & AsesoresTributarios
nos esforzamos porque tu negocio cumpla las expectativas deseadas.
Llámanos
al 0034 911 697 113 o escríbenos a info@evolutiza.com.es
Be strange but
don´t be a stranger